El acoso laboral es una mala práctica que afecta a muchas profesiones, y la contable no es una excepción. En ContArte te presentamos qué acciones se consideran como acoso, cómo se pueden prevenir y cuáles son las sanciones de estos hechos.
Por Juan David Hernández, asistente de investigación técnica de INCP
El lugar de trabajo es un espacio en que se debe experimentar una sensación de seguridad ya que es donde se desarrolla una actividad que se domina, se fomentan las relaciones interpersonales con los compañeros y donde más pasamos tiempo a la semana. Sin embargo, no es extraño encontrar casos en que desde el empleador o un grupo de trabajadores se realice hostigamiento hacia una persona o grupos de personas con los que se mantiene una relación laboral vigente. A este hostigamiento se le conoce como acoso laboral (también conocido como mobbing).
Desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el convenio 155, se definió que el acoso laboral es:
En el entorno colombiano, el acoso laboral es tratado en la Ley 1010 de 2006, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.
El artículo 2 de la citada ley menciona que el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.
Modalidades
En consecuencia, con la definición anterior, el mismo artículo 2 de esta ley describe los modos más comunes en que pueden presentarse casos de acoso laboral, sin limitar en las posibilidades a darse de otra manera.
- Maltrato laboral
En esta categoría se ubican todos los actos de violencia en contra de la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quienes se desempeñen como empleados o trabajadores de una empresa. De igual manera, se consideran como maltrato las expresiones verbales que injurien o ultrajen la moral, el autoestima o los derechos al buen nombre e intimidad de quienes sean partícipes de una relación laboral.
- Persecución laboral
En esta modalidad se incluyen las conductas que se caracterizan por ser reiteradas y arbitrarias, las cuales tienen la capacidad y el propósito malintencionado de influir al trabajador a renunciar a su cargo. El empleado es sometido a carga excesiva de trabajo, descalificación y cambios permanentes de horario, generando desmotivación laboral.
- Discriminación laboral
Esta manera de acoso hace referencia a las situaciones de trato diferenciado hacia un trabajador por razones de género, raza, origen familiar, nacionalidad, creencias religiosas, preferencias políticas, orientación sexual o situación social, las cuales no tienen cabida dentro del contexto de la relación laboral.
- Entorpecimiento laboral
Aquí se agrupan todas las acciones que estén encaminadas a evitar, retardar, dificultar y obstaculizar el cumplimiento oportuno y eficaz de las actividades de un trabajador. Algunos ejemplos de acciones que pueden ser consideradas como entorpecimiento laboral son: el privar u ocultar insumos, documentos, información o elementos que sean necesarios para el desarrollo de las labores del empleado. Aplica de igual manera para el ocultamiento de correspondencia física o vía e-mail.
- Inequidad laboral
Se refiere a la decisión injustificada de un empleador de asignar tareas y funciones menospreciando al trabajador, generando situaciones de injustica y desigualdad en el trato y la carga laboral respecto a otros compañeros.
- Desprotección laboral
Se entienden como hechos de desprotección laboral todas aquellas conductas que puedan poner en riesgo la integridad física y seguridad del trabajador, ya sea que se generen por el cumplimiento de funciones que no corresponden a las actividades propias de su cargo o por la omisión e incumplimiento, por el empleador, los estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo.
¿Cómo se previene el acoso laboral?
El trabajo es como un segundo hogar, normalmente una persona pasa una gran parte de su tiempo en este espacio, compartiendo con las personas que conforman su equipo. Por ello, es muy importante mantener una buena convivencia, no solo como alternativa de prevenir situaciones de acoso, sino para fomentar un ambiente de trabajo ameno que facilite desarrollar una labor de calidad.
Para lograrlo, es recomendable que la entidad establezca una cultura organizacional sólida, fundamentada en los valores y los requerimientos normativos aplicablesAsí, se estipulan compromisos éticos entre empleadores y empleados, facilitando una interacción social positiva.
Una vez identificado el acoso, ¿cómo se sanciona?
Si se identifica que se están presentando algunas de las situaciones descritas en los artículos 2 y 7 de la Ley 1010 de 2006, el trabajador que sea víctima de tal situación procederá a realizar la denuncia correspondiente, acompañada de toda la evidencia que la sustente. Cuando la autoridad competente determine que en efecto se presenta una situación de acoso laboral procede a emitir las siguientes sanciones al victimario, según la manera en que se cometieron los hechos:
- Registro de falta disciplinaria grave en el Código Disciplinario
Único, cuando quien realiza el acoso es un servidor público. - Si la situación de acoso genera que el trabajador abandone su cargo o renuncie a este, el caso será tratado como una terminación del contrato de trabajo sin justa causa, por lo cual el empleador deberá reconocer al empleado la indemnización correspondiente, conforme a los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Se impondrá una multa para la persona que lo realiza y para el empleador que lo tolere, que está entre 2 y 10 salarios mínimos legales vigentes.
- Si producto de los hechos de acoso laboral sufridos por el trabajador este presenta algún tipo de enfermedad profesional, alteraciones a la salud, o cualquier otro tipo de secuelas causadas por estas conductas, el empleador que ocasionó el acoso o que lo haya tolerado deberá pagar a las empresas prestadoras de salud y entidades aseguradoras de riesgos profesionales 50 % del costo de los tratamientos correspondientes.
- Cuando el acoso es realizado por un compañero de trabajo o un subalterno, se consideran como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo los hechos de acoso laboral, según su gravedad.
Con el propósito de proteger a las personas que denuncian este tipo de hechos, el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, establece las garantías en contra de actitudes retaliatorias, que evitan que el empleador que realiza el acoso pueda tomar medidas en contra del denunciante o de aquellos que sirvan de testigos durante el proceso disciplinario:
Ver: Ley 1010 de 2006