Con la expedición de la Ley 2010 del 2019, Ley de crecimiento económico, se introdujo un nuevo concepto en materia tributaria. Se trata del beneficiario efectivo, una figura que busca identificar al beneficiario último de las actividades de una entidad. Conoce más acerca de este concepto aquí, en ContArte.

Por Juan David Hernández, asistente de investigación técnica del INCP

En el proceso de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Colombia tuvo que seguir una serie de recomendaciones en diferentes aspectos de políticas económicas, parte de ellas relacionadas con la materia tributaria. Tal es el caso de la incorporación del concepto de beneficiario efectivo dentro del Estatuto Tributario (ET).

El concepto de beneficiario efectivo hace referencia a aquella persona natural sin residencia fiscal en Colombia, o con múltiples residencias fiscales, que recibe de modo directo o indirecto las utilidades de la entidad, sin importar si tiene o no la propiedad o el control de la misma, tampoco tiene en cuenta la modalidad de contratación.

El propósito de incorporar este concepto dentro del ordenamiento tributario nacional es identificar a los sujetos responsables de la planificación de estructuras de evasión y elusión de impuestos, para de esta manera consolidar estrategias para la prevención de tales delitos.

El artículo 631 del ET hace referencia a la facultad que se le otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, información personal detallada con el fin de realizar estudios y cruces de información necesarios para el control de los tributos.

Información a suministrar

Parte de los sujetos sobre los que se faculta la DIAN para solicitar información es a los beneficiarios efectivos:

Las entidades mencionadas deben suministrar la siguiente información respecto de los beneficiarios efectivos identificados:

(Fuente: Articulo 631 ET – literal n)

*El tipo de informante puede ser uno de los siguientes:

  • Sociedad nacional
  • Establecimiento permanente de empresas del exterior
  • Patrimonio autónomo
  • Encargo fiduciario
  • Mandatario y/o administrador delegado
  • Fondo de inversión colectiva

**En la información a reportar se deben identificar todas aquellas personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos en el respectivo año gravable. En cada caso se debe indicar la última fecha hasta la que tuvo la calidad de beneficiario efectivo, de lo contrario se diligencia como fecha final 31 de diciembre del respectivo año informado (parágrafo 4 del artículo 27, Resolución 011004 de 2018).

No hacen parte de este requerimiento de información las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa.

No suministrar esta información será sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del ET, según lo dispone el parágrafo 2 del artículo 631-4 del ET.

Identificación

Para determinar si una persona cumple con la figura de beneficiario efectivo, se debe evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos conforme a lo establecido en el artículo 631-5 y 631-6 del ET:

Fuente: arts. 631-5 y 631-6 ET

En este sentido, el concepto de beneficiario efectivo no abarca a los empleados o contratistas, dado que son quienes efectúan las actividades de la entidad que generan los beneficios económicos y utilidades de la sociedad.

Teniendo en cuenta que las utilidades a distribuir −por regla general− se obtienen una vez restados costos y gastos e impuestos a los ingresos obtenidos por la sociedad, los salarios u honorarios hacen parte de los costos y gastos de la sociedad; por tanto, los empleados o contratistas no son quienes normalmente disfrutan de los beneficios económicos de esta.

Si una persona es representante legal de una sociedad, sin importar la figura legal de vinculación, y está un control efectivo directo o indirecto a través de varios niveles de propiedad o intermediarios (cumpliendo así el primer requisito de los anteriormente mencionados), entonces tal persona se considerará como un beneficiario efectivo.

Esto denota que pueden existir dos clases de beneficiarios efectivos. Por una parte, se encuentran aquellos que tienen control, pero no son beneficiarios directa o indirectamente de las operaciones y actividades que lleve a cabo la sociedad; mientras que, por otra parte, están aquellos que sí son beneficiarias de dichas actividades, pero no tienen control.

Otro caso, en el cual se puede considerar a alguien como beneficiario efectivo, es cuando se trate de una persona natural que es accionista de una sociedad nacional y recibe dividendos generados con las utilidades producidas en la actividad de la empresa.