Por: Kevin Andrés Marín, asistente de investigación del INCP

Aprenda en qué consiste esta economía, cuáles son los beneficios tributarios que tienen y cómo puede acceder a ellos.
La Economía Naranja es un modelo de desarrollo que tiene una gran participación dentro del mercado global. Existe una tendencia de transformación donde la economía le da un mayor espacio al talento humano y a la propiedad intelectual. Las empresas que hacen parte de esta economía son las que incorporan en su objeto social actividades culturales, creativas y/o tecnológicas; también comprenden los sectores que implementan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles. El Gobierno ha creado unos beneficios tributarios para estás empresas.

Beneficios tributarios para incentivar la Economía Naranja
Para incentivar el crecimiento de esta economía, se expidió la Ley 1834 del 2017, denominada Ley Naranja. Su objetivo es desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Estas industrias son las que generan valor de los bienes y servicios por medio de la propiedad intelectual.
El primer beneficio tributario para las empresas de esta economía se estableció con la Ley 2010 de 2019, en el artículo 91. Allí se determinó la renta exenta para empresas de la Economía Naranja por un término de 7 años. Las sociedades debían constituirse e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre del 2021. Las disposiciones de esta Ley fueron reglamentadas con el Decreto 286 de 2020.
En el Titulo II del Decreto 697 del 2020 se establece otro beneficio tributario y es otorgado a las empresas que fortalecen a la Economía Naranja. Este título reglamenta las condiciones para aplicar a la deducción de renta por inversiones y donaciones a proyectos de esta economía.
Según el decreto en mención, las empresas que donen o realicen una inversión a un proyecto que pertenezca a la Economía Naranja, tienen derecho a deducir en su renta el 165% del valor que inviertan o donen. Aplica para los proyectos descritos en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, para planes especiales de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural acordes con la Ley 1185 de 2008 y la infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas prevista en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011.
Con el Decreto 474 de 2020 se creó un nuevo incentivo tributario para el sector audiovisual en el marco de la Ley de Filmación Colombia. Los productores extranjeros que inviertan en nuestro país podrán solicitar el CINA (certificado de inversión audiovisual en Colombia), el cual se puede negociar con personas jurídicas y naturales. Con este certificado se podrá descontar el 35% del valor de la inversión realizada en Colombia del impuesto de renta Con la Ley 2155 del 2021, denominada Ley de Inversión Social —cuyo objetivo es contribuir a la reactivación económica del país y generar empleo—, se modificó el Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, estableciendo un beneficio tributario de renta exenta por 5 años para las empresas de Economía Naranja que se inscriban a partir del 01 de enero del 2022 y hasta el 30 de junio del 2022. Estas disposiciones se reglamentaron con el Decreto 1843 de 2021.
Cómo aplicar al beneficio de renta exenta
Se debe cumplir con los siguientes requisitos para aplicar al beneficio tributario:
- Ser persona jurídica constituida o constituirse e iniciar actividades antes del 30 de junio de 2022.
- Ingresos iguales o inferiores a 80.000 UVT y generar mínimo 3 empleos que desarrollen funciones relacionadas con industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- El objeto social debe ser exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- Todas las actividades económicas registradas en el RUT y el RUES deben estar enmarcadas dentro del listado de códigos CIIU permitidos.
El Decreto 1843 del 2021 establece que la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura debe contener lo siguiente:
- Razón social y NIT del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja.
- Autorización expresa para que el Ministerio de Cultura consulte el certificado de existencia y representación legal en el RUES.
- Justificación de la viabilidad financiera del proyecto; descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial y el compromiso de la contratación directa de empleados.
- La actividad económica que lo califique como un proyecto de Economía Naranja. Acá está la lista de actividades autorizadas.
- Copia del Registro Único Tributario (RUT).
- Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal de la sociedad en la que se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.
- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año inmediatamente anterior, si la sociedad fue constituida en el mismo año gravable, no aplica.
Estos beneficios tributarios resultan muy atractivos para quienes desean emprender o fortalecer empresas de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Es una oportunidad para generar empleo, independencia económica, crear modelos de negocio únicos e innovadores que aporten al crecimiento y desarrollo de la economía del país. La Economía Naranja resulta atractiva para muchas personas, especialmente para los jóvenes que le apuestan a materializar sus ideas en unidades productivas exitosas, capaces de superar limites, barreras y paradigmas. Cuéntanos, ¿conoces empresas que pertenezcan a la Economía Naranja? ¿Te gustaría liderar algún proyecto relacionado con la Economía Naranja?