A la hora de buscar talento humano internacional para tu organización, es necesario examinar, más allá de las habilidades de los aspirantes, todos los requerimientos y consideraciones necesarias para su vinculación. Por esta razón, hoy ContArte te enseña lo que debes tener en cuenta para contratar extranjeros.
Por: Juan David Hernández, asistente de investigación contable del INCP
Si como empleador deseas contar con los servicios de trabajadores extranjeros, es necesario que tengas en cuenta varios aspectos y requisitos, tanto en materia laboral como migratoria. A continuación, encontrarás los pasos para realizar este proceso de acuerdo con la reglamentación vigente:
Exigir la visa correspondiente
Para que un extranjero pueda ejercer una labor en Colombia es necesario que cuente con la visa correspondiente. En el país existen tres tipos de visa: residente (R), migrante (M) y visitante (V).
- Visa de residente – Tipo R: Este tipo de visa se entrega a la persona que desea ingresar o permanecer en el país para fijar su domicilio o establecerse permanentemente. Cuenta con un permiso de trabajo abierto, el cual permite al extranjero realizar cualquier actividad lícita en Colombia, y tiene una vigencia de cinco años.
- Visa de migrante – Tipo M: Se otorga a los extranjeros que quieran ingresar y/o permanecer en el país, que no cumplan con los requerimientos para solicitar la Visa tipo R. Esta visa cuenta con un permiso de trabajo que le permite al extranjero ejercer cualquier actividad lícita en el país y su vigencia es de tres años.
- Visa de visitante – Tipo V: Se otorga al extranjero que pretenda visitar una o varias veces el territorio nacional o permanecer temporalmente en Colombia sin establecerse. Para poder trabajar con este tipo de visa se debe solicitar un permiso de trabajo especial, el cual será otorgado siempre que la actividad a desarrollar sea temporal o de corta duración.
Este tipo de visa tiene una vigencia de máximo un año, sin prorrogas o renovaciones; aunque hay casos especiales en los que, dependiendo de la actividad que el extranjero vaya a realizar en el país, su vigencia puede llegar hasta los dos años.
Cédula de extranjería
Si el extranjero ha permanecido en el territorio colombiano por tres meses o más, debe poseer una cédula de extranjería, sin la cual no podrá ejercer actividades laborales en el país.
Este documento debe solicitarse ante Migración Colombia, presentando los siguientes documentos: pasaporte original, fotocopia de la página de datos del pasaporte, formulario único de trámites diligenciado, visa original y recibo de pago por expedición de la cédula de extranjería.
Informar a la Unidad Administrativa de Migración Colombia
El empleador que quiera realizar la contratación de un extranjero deberá informar por escrito a la Unidad Administrativa de Migración Colombia, a través de su plataforma web en el SIRE (Sistema de Información de Registro de Extranjeros), sobre la vinculación laboral, admisión, desvinculación o terminación del contrato con el empleado extranjero. Para tal fin, cuenta con un plazo de 15 días calendario a partir de la vinculación o la terminación de las labores, según sea el caso.
Asegurar el regreso al país de origen del trabajador
En caso de que el empleador haya realizado la oferta laboral al extranjero en su país de origen y lo haya traído al territorio nacional a laborar bajo su patrocinio, será este quien deba cubrir los gastos de viaje para regresar a su nación, al igual que el de sus familiares o beneficiarios. Esta obligación deja de aplicar en el momento en que el extranjero obtiene visado temporal como cónyuge, padre o madre de un nacional colombiano, o cuando obtiene visado de residente.
Consideraciones especiales
Es necesario que el empleador tenga en cuenta que en Colombia existen algunas profesiones que, debido a su regulación local, exigen de una matrícula temporal especial, emitida por los consejos profesionales de cada disciplina, la cual deberá ser solicitada para ejercer labores en estas áreas del conocimiento.
De igual forma, el empleador debe ser consciente de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Nacional, los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los residentes nacionales, razón por la cual es aplicable para el trabajador extranjero toda la regulación en materia laboral, obligando al empleador a cumplir con la afiliación a una organización sindical, salud, ARL, caja de compensación familiar y pensión, etc.
En materia tributaria
Si el trabajador extranjero proviene de un país que se haya suscrito a la Convención Internacional sobre Protección de los derechos de Todos los Trabajadores Migratorios, a la cual Colombia se acogió mediante la Ley 146 de 1994, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la misma:
- Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributación, los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el Estado de empleo:
a) No deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas.
b) Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.
Para que le sean aplicables los efectos tributarios en Colombia, el empleado extranjero debe cumplir con el concepto de residencia fiscal al permanecer por 183 días calendario (o más) en Colombia, continua o discontinuamente, durante un periodo consecutivo de 365 días calendario, incluyendo las fechas de entrada y salida del país o cumpliendo cualquiera de las demás condiciones que se establecen en el artículo 10 del Estatuto Tributario (residencia para efectos tributarios).
Adicionalmente, el artículo 329 del Estatuto Tributario que manifiesta que un ‘empleado’ es una persona natural residente en el país cuya fuente de ingresos corresponde en un 80 % a la realización de una actividad económica mediante vinculación laboral o la prestación de servicios de forma independiente. Conforme a esto, es necesario que el trabajador extranjero cumpla con las definiciones de empleado y de residente, ya que solo así podrá ejercer el derecho de deducción de la base mensual de retención en la fuente, al que se refiere el Artículo 387 del Estatuto Tributario.