Hoy en ContArte te contamos acerca de los contratos de colaboración empresarial, cuáles son sus características y cómo es su tratamiento contable y tributario.

Por Juan David Hernández, asistente de investigación del INCP
Los contratos de colaboración empresarial, en los términos que definió la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 115-006 de 2009, son figuras en virtud de las cuales varias personas naturales o jurídicas unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidades técnicas y científicas para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conserva su independencia.
Estas formas de asociación permiten el logro de un propósito mancomunado mediante una cooperación independiente. En Colombia estos acuerdos a los que llegan empresas con el fin de unir esfuerzos y aportar diferentes recursos, que pueden ser técnicos o físicos con miras a prestar un servicio, se generan principalmente en los consorcios y las uniones temporales. Tales contratos, en lo referente al aspecto comercial, poseen una serie de características:

Cuando las partes acuerdan la distribución de responsabilidades, recursos y utilidades, la figura jurídica aplicable a dichas relaciones es la colaboración empresarial. A continuación, se muestran las distintas modalidades por las que se puede llevar a cabo el negocio, de las cuales se resaltan los contratos de asociación y los contratos de colaboración simple.
Contratos de asociación
Este tipo de contratos, conforme los define la OCDE, son una asociación entre dos o más empresas con el objeto de realizar en común una determinada actividad mediante una nueva entidad creada y controlada por los participantes. Es decir, un acuerdo de voluntades de dos o más personas para conducir como condominios un negocio y obtener utilidades.
Tales contratos son similares a un consorcio, que agrupa los intereses y reúne los recursos combinados para llevar a cabo un negocio especificado por las partes. No se encuentran previstos ni regulados por la ley colombiana; no obstante, la doctrina y la práctica social determinan que cuando al menos dos personas se unen para procurar un esfuerzo conjunto en beneficio de todos sus integrantes, puede conllevar la configuración de un contrato de asociación. Lo anterior implica que dicha unión estará conformando una unidad por medio de la cual los integrantes coordinarán sus esfuerzos, sin que implique la pérdida de autonomía con relación a los negocios que no formen parte de dicha asociación.
En lo que se refiera a los ingresos, costos y gastos, estos son realizados directamente por cada asociado, por lo cual dependerán de lo acordado por las partes en cuanto a la forma en que cooperarán, con el fin de procurar un desarrollo de negocio exitoso.
Colaboración empresarial simple
Las partes pueden decidir celebrar un contrato de colaboración simple sin que consideren necesario adecuarlo a una forma específica. Sobre este particular, es preciso recordar lo señalado por el Código Civil en el artículo 1602:

Con base en ello, se entiende que lo que acuerden las partes libremente las vincula legalmente, por lo cual tendrá plenos efectos legales, a menos que se estipule algo contrario a la ley o las partes decidan darle finalización al negocio. Adicionalmente, el Código de Comercio señala lo siguiente en el artículo 4º:

Tratamiento fiscal Actualmente el tratamiento fiscal de los contratos de colaboración empresarial se rige por las disposiciones consagradas en el artículo 18 del Estatuto Tributario (ET), modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016, por lo que cualquier doctrina que resulte contraria no sería aplicable respecto a aquellos contratos que estén surtiendo efectos hoy en día. El mencionado artículo del ET expone lo siguiente:

Lo anterior implica que quienes se asocien mediante contratos de colaboración empresarial, deberán declarar de acuerdo con su participación y de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan.
Adicionalmente, es necesario que los asociados, para efectos tributarios, lleven un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo de este.
Cabe resaltar que previo a las modificaciones realizadas sobre este artículo con la Ley 1819 de 2016, las normas fiscales no habían contemplado ningún tratamiento especial, razón por la cual cada una de las partes estaba sujeta de manera independiente a la normatividad general aplicable a los contribuyentes de los diferentes tributos y obligaciones fiscales de orden nacional. En estas condiciones, cada contribuyente tomaba en cuenta la naturaleza del contrato celebrado con el fin de aplicar las normas fiscales respectivas.
Tratamiento contable
Los contratos de colaboración empresarial, en materia contable, se rigen principalmente por los lineamientos que dictan la NIIF 11 – Acuerdos conjuntos y la sección 15 de la NIIF para Pymes – Inversiones en negocios conjuntos.
Conforme lo disponen estos estándares, debe definirse en primer lugar si el contrato en cuestión responde a la figura de negocio conjunto o al de una operación conjunta, lo cual se determinará dependiendo de las cláusulas del contrato. Si los contratos poseen las características mencionadas previamente, se estará ante un acuerdo de operación conjunta, en el que las partes que tienen control conjunto tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos. En este caso las partes no reconocen su participación como una inversión, sino que cada una debe reconocer en sus estados financieros los pasivos y activos con los que inicia el contrato. Igualmente debe reconocer los activos, pasivos, ingresos o gastos que se deriven del mismo a lo largo de la ejecución de la labor. Para tal fin, las NIIF requieren que el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos se realice de acuerdo con las especificaciones incluidas en el contrato, en lugar de basar el reconocimiento según las cuantías de los aportes realizados a la operación.