ContArte te enseña cuál es la finalidad de los convenios de doble imposición, sus beneficios para los contribuyentes residentes y no residentes, te da algunas pautas para determinar la residencia del contribuyente y te da un listado con los tratados vigentes.

Por Geraldine Cardozo Castro, asistente de investigación del INCP

¿Qué son los convenios de doble imposición?

Son instrumentos internacionales suscritos entre dos Estados que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional, debido a que esta afecta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas. Además, buscan beneficiar a las personas naturales o jurídicas que son residentes o se encuentran domiciliadas en alguno de los territorios contratantes.

Para eliminar la doble tributación, se suscriben convenios con los países contratantes, donde se acuerda ceder y distribuir la potestad tributaria.   Generalmente, tales acuerdos aplican para el impuesto de renta y patrimonio y también constituyen un instrumento de cooperación para luchar contra la evasión y elusión fiscal; estos aplican tanto a las personas (aspecto subjetivo) como a los impuestos (aspecto objetivo).

Es importante resaltar que estos convenios están basados en el modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pero, al mismo tiempo, introducen lineamientos del modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Causas de la doble imposición

Como lo ha definido la OCDE, la doble imposición se presenta cuando una renta obtenida por un contribuyente está sometida simultáneamente a un mismo, o similar, impuesto en dos o más países.

En general, los Estados gravan a sus residentes sobre la totalidad de las rentas que perciba, originadas allí mismo o en cualquier otro país, es decir, las rentas mundiales. A su vez, los demás Estados (terceros) gravan las rentas percibidas en su territorio. Debido a lo anterior, los contribuyentes son sometidos a imposiciones en su país de residencia, por las rentas de fuente extranjera, de la misma manera en que estas son gravadas en el país donde se originaron.

Otra situación donde se produce claramente la doble tributación, se da cuando una persona es considerada residente de dos naciones, por lo que la totalidad de sus rentas son gravadas por estos sin tener en cuenta la fuente.

Por último, esto también puede ocurre cuando dos estados se atribuyen el derecho a gravar la fuente de una renta.

¿Cómo se decide la potestad tributaria?

Existen algunas reglas de distribución de la potestad de acuerdo al tipo de renta:

  • En ocasiones, el Estado donde se originaron las rentas, es decir el Estado de la fuente, cede su derecho de gravarlas; por lo que estas rentas pueden ser gravadas exclusivamente por el país de residencia.
  • Otras rentas son sometidas a una imposición compartida entre el país de residencia y el país de la fuente, limitando a este último su derecho a gravarlas.
  • Algunas rentas pueden ser sometidas sin ningún límite tanto por el Estado de residencia del beneficiario como por el Estado de la fuente.
  • Las rentas provenientes de la explotación del transporte internacional marítimo y aéreo se gravan de manera exclusiva por el Estado de residencia de su beneficiario.
  • La tributación para dividendos, intereses y regalías es compartida entre el Estado de residencia de su beneficiario y el Estado de la fuente.
  • Las rentas provenientes de bienes inmuebles, tales como arrendamientos se gravan sin limitación tanto en el estado de residencia de su beneficiario como en el estado de la fuente.

Generalmente, el País de residencia del beneficiario no cede la atribución de gravar a sus residentes sino que les otorga el derecho a descontar los impuestos pagados en el exterior de sus rentas de fuente extranjera.

Principios de los convenios de doble imposición

Son cinco los principios generales de derecho internacional que, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), buscan mantener condiciones de justicia y respeto a la soberanía de los Estados:

¿Cómo determinar la residencia del contribuyente?

De acuerdo con el modelo de convenio de la OCDE, ‘residencia’ hace referencia a toda persona tanto natural como jurídica que esté sujeta a la imposición de un Estado en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio similar, de acuerdo con la legislación del mismo.

El mismo convenio establece algunos de los posibles conflictos a la hora de determinar la residencia del contribuyente, por lo que define las siguientes pautas para resolverlos:

  • Una persona se considera residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
  • Si una persona tiene vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considera residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
  • Si no se determina el Estado en que la persona tiene el centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
  • Si la persona vive habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea Nacional.
  • Si la persona fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

Principales convenios de doble tributación

De acuerdo con la DIAN, tal y como lo señala en sitio web, estos son los países con los cuales Colombia firmó convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal:

Italia

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia e Italia

Alemania

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y Alemania

España

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y España

Chile

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y Chile

Panamá

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y Panamá

Suiza

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y Suiza

Canadá

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y Canadá

México

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y México

Corea

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y Corea

India

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia e India

Estados Unidos

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y Estados Unidos

República Checa

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y República Checa

Portugal

Ver: Convenio de doble tributación entre Colombia y Portugal

Para mayor información, consulte el documento Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ver: Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal