La figura del revisor fiscal en Colombia existe con en el fin de ejercer un control y una fiscalización de las operaciones realizadas por las distintas organizaciones, para ello debe cumplir distintas obligaciones, como la de reportar. Conoce de qué se trata tal obligación aquí, en ContArte.

Por Juan David Hernández, asistente de investigación técnica del INCP

Contar con un revisor fiscal es de carácter obligatorio en determinadas sociedades, como las sociedades por acciones, las sucursales de sociedades extranjeras, en las que el estado posea menos de 50 % del capital y en aquellas en que al 31 de diciembre del año anterior los activos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos mensuales vigentes, y cuyos ingresos sean o excedan 3000 salarios mínimos mensuales vigentes.

Esta figura, la cual sólo puede ser ejercida por un contador público, cuenta con algunas normas en las que basa sus actuaciones y realiza su gestión, por ejemplo:

La principal reglamentación de las funciones y obligaciones que deben tener en cuenta los profesionales contables que ejerzan la revisoría fiscal se encuentra en el Código de Comercio, particularmente en lo dispuesto en su artículo 207.

En este artículo se disponen las obligaciones y/o funciones del revisor fiscal:

  • Verificar el cumplimiento de las operaciones con respecto a las disposiciones consignadas en los estatutos de la entidad y respecto a las decisiones de la junta directiva y la asamblea de socios o accionistas.

  • Comunicar a los órganos directivos y administrativos, mediante una notificación escrita, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organización.       

  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones sospechosas de la entidad que se detecten dentro del transcurso ordinario de las labores del revisor fiscal.

  • Dar instrucciones, realizar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para el control de los valores sociales.

  • Propender por la regularidad de la información contable, así como la de las actas de la entidad, conservando los comprobantes de cuenta y correspondencia.

  • Realizar inspecciones físicas a los bienes de la organización y velar por su conservación y seguridad. 

  • Autorizar los estados financieros de las sociedades en las cuales es obligatorio contar con un revisor fiscal.  

  • Convocar a una asamblea o junta de socios cuando sea pertinente y colaborar con los entes de control.

De las anteriores funciones y obligaciones se destaca la obligación de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que sean detectadas en el transcurso de la labor del revisor fiscal. Esta obligación fue incluida al Código de Comercio mediante el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, denominada “Ley Anticontrabando”. Comprende el envío, de modo inmediato, de un Reporte de Operaciones Sospechosas a la UAIF cuando el revisor tenga conocimiento de actividades u operaciones que considere sospechosas.

Se entiende por inmediato el momento en el cual el revisor o la entidad de revisoría fiscal toma la decisión de catalogar una operación como sospechosa, ya sea que tal actividad se haya realizado o se haya intentado. Para el efecto del reporte no es necesario que la entidad de revisoría o el revisor fiscal tengan certeza de que efectivamente se trate de una actividad delictiva, ni tampoco será necesario que tipifiquen penalmente un delito o que verifiquen que los recursos producto de la operación en cuestión tienen un origen ilícito; solo se requiere que la operación sea considerada sospechosa en los términos del manual de políticas de la entidad. Para describir en el reporte por qué se considera que la operación es sospechosa se debe dar respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué hace que la operación sea sospechosa?        

  • ¿Cómo se realizó la operación sospechosa?  

  • ¿Quiénes realizaron la operación sospechosa? (Se deben incluir las personas naturales o jurídicas que participaron en la operación, así como los posibles vínculos que existan entre esas personas).   

  • ¿Dónde se realizó la operación sospechosa? (Se recomienda incluir las direcciones, los barrios, municipios, departamentos y países que sirvieron como espacio para realizar la operación, siempre y cuando se tenga conocimiento de estos).       

  • ¿Cuándo se realizó la operación sospechosa?

El reporte en que se describen los hechos y se da respuesta a las anteriores preguntas se debe hacer a través del Sistema de Reporte En Línea (SIREL) de la UIAF. El reporte también debe contener el procedimiento empleado para la detección de la operación reportada, ilustrando los motivos por los que fue inicialmente calificada como inusual y las razones por las que se determinó que era sospechosa.

Respecto a esta obligación de reporte, cabe recordar que los estándares internacionales de auditoria y aseguramiento mencionan la necesidad de comunicar los asuntos importantes evidenciados u ocurridos al interior de las organizaciones, dado que el contador público, el auditor interno o el revisor fiscal tienen la obligación de reportar operaciones inusuales realizadas por el ente económico, de lo contrario se verán involucrados en las consecuencias del caso, lo cual impacta profundamente el secreto profesional que se debe mantener en el momento que el profesional adquiere una responsabilidad con el cliente.

Reporte de actos de corrupción Existe la posibilidad de que un revisor fiscal en ejercicio de su función se enfrente a una situación en la cual no reporta oportunamente una situación de fraude o corrupción al interior de la entidad. En tal caso, los revisores fiscales no pueden argumentar que no conocían el acto de corrupción y que por lo tanto no lo denunciaron. Al respecto cabe mencionar que el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone lo siguiente:

Los revisores fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán el proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores.