Por: Sonia Rojas, asistente de investigación del INCP

En este artículo conocerás las generalidades del tributo de plusvalía en Colombia, sus elementos y las formas de pago.

La participación en plusvalía (PPV) es el derecho que tienen las entidades públicas (municipios, distritos y áreas metropolitanas) de participar de los beneficios que generan las acciones urbanísticas. Estas últimas son procedimientos de gestión y formas de ejecución que están orientados por el plan de ordenamiento territorial (POT) y que implican transformar el uso o destinación del suelo o de su infraestructura y el índice de ocupación o construcción en este.

Visto de otra forma, la plusvalía es un tributo municipal que grava el mayor valor que adquiere un inmueble como consecuencia de la acción urbanística desarrollada por las entidades públicas en la utilización del suelo.

Hechos generadores de PPV

Los hechos generadores que dan origen a la PPV son los siguientes:

  1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
  2. El establecimiento o modificación del régimen de zonificación de usos del suelo.
  3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción.
  4. Obras públicas donde la PPV se cobrará antes, durante o después de concluida su ejecución, independientemente del costo estimado o real de estas. Las obras que propendan por el desarrollo de los objetivos del Estado pueden ser exoneradas del cobro de PPV a voluntad de cada entidad pública. Así pues, en la mayoría de los municipios colombianos que se instaura PPV se contempla la exoneración a viviendas de interés social. Se debe tener que las entidades públicas pueden establecer otras exenciones, por ejemplo, Bogotá cobra PPV por la ejecución de obras que sean únicamente macroproyectos de infraestructura, y Medellín, por el COVID-19, exoneró temporalmente de PPV a los estratos 1, 2 y 3.

Asimismo, las entidades públicas deben cumplir con un proceso para cobrar PPV, el cual consta de establecer PPV en el POT, definir las zonas homogéneas por niveles de desarrollo en su territorio y adoptar el POT mediante un acuerdo.

Elementos de PPV

Los siguientes son los elementos que conforman la obligación tributaria de la participación en plusvalía.

  1. Hecho generador: los mencionados anteriormente.
  2. Sujeto activo: los municipios, distritos y áreas metropolitanas que deben liquidar la contribución de PPV y notificársela al contribuyente en un término de 30 días hábiles contados a partir del día en el que se divulga el efecto de PPV por metro cuadrado para cada zona homogénea.
  3. Sujeto pasivo: son los propietarios o poseedores que tengan autorización para darle un uso más rentable al inmueble o para incrementar el aprovechamiento del suelo.
  4. Base gravable: depende del avalúo otorgado al suelo afectado con PPV y la totalidad de metros cuadrados del mismo.
  5. Tarifa: dependiendo del municipio, esta oscila entre el 30 % y el 50 % del denominado efecto de PPV (diferencial del valor por metro cuadrado de suelo, una vez aplicada la reglamentación o normativa en la zona o subzona beneficiaria, antes y después de la acción urbanística generadora de plusvalía).

¿Cuándo es exigible la PPV?

La PPV es exigible por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:

  • La expedición de una licencia de urbanización o construcción.
  • El cambio de uso efectivo del inmueble.
  • Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble.
  • Mediante la adquisición de títulos valores representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo.

Medios de pago

Un contribuyente puede pagar PPV mediante:

  • Efectivo
  • Transferencia de una porción del terreno o predio.
  • Acciones o adquisición de títulos valores.
  • Reconociendo un valor accionario o un interés social.
  • Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales.

Si bien la PPV resulta de orden constitucional como consecuencia de las acciones urbanísticas de los entes territoriales, su cobro puede ser inconstitucional si se exige cuando no existe un beneficio económico real sobre el inmueble.

Cuéntanos, ¿qué tanto conocías sobre este tributo?