Las personas naturales adquieren la calidad de contribuyentes de un impuesto en el momento en que cumplen los requisitos para ser sujetos pasivos del mismo. Hoy en ContArte, te explicamos cuáles son las obligaciones tributarias que puedes tener en 2021 como persona natural y los criterios para adquirirlas.

Por Juan David Hernández, asistente de investigación técnica del INCP
Antes de abordar a qué están obligadas este tipo de personas en cuanto a responsabilidades tributarias, es necesario aclarar el concepto de persona natural. Se trata de una figura en la que una persona, tras desarrollar una actividad, simplemente adquiere la calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional determinada actividad mercantil; mientras su contraparte, la persona jurídica, una vez constituida, conforma una persona diferente de aquellas que la conforman.
Observemos cuáles son las principales obligaciones que puede tener una persona en Colombia y los requisitos para serlo conforme a los topes o las condiciones del presente año:
Impuesto sobre la renta
Todas las personas naturales son potenciales contribuyentes del impuesto sobre la renta, sin embargo, para que efectivamente lo paguen deben cumplir estos requisitos en función del monto de sus ingresos, patrimonio y otros conceptos. La responsabilidad de presentar declaración de renta en 2021 (correspondiente al año gravable 2020) recae sobre todas las personas naturales que superen algunos de los siguientes topes:

Adicionalmente, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones no estarán obligadas a declarar renta:
- Personas naturales sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos totales hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiese sido practicada.
- Personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (no lo harán mediante el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, pero tributarán para el efecto bajo las reglas determinadas en el RST).
- Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas, y los ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 no supere los topes mencionados.
Impuesto a las ventas (IVA)
Las personas naturales responsables del IVA son aquellas que no cumplan con alguna de las condiciones descritas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario (ET).
Condiciones para no ser responsable de IVA en 2021

Impuesto de Industria y Comercio (ICA) (Bogotá)
Las personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado o preferencial de ICA deberán declarar este impuesto:
Condiciones para pertenecer al régimen preferencial del ICA

Impuesto a la riqueza o patrimonio
Solo aquellos contribuyentes, personas naturales, expresamente mencionados en el artículo 292-2 del ET, y que a enero 1 de 2020 poseían patrimonios líquidos fiscales declarables al gobierno colombiano iguales o superiores a $ 5.000.000.000, están obligados a liquidar el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021. El articulo 292-2 del ET menciona las siguientes personas naturales como sujetos pasivos de este impuesto:

Retención en la fuente
En algunos casos, las personas naturales deben actuar como agentes de retención, ya sea del impuesto sobre la renta, del impuesto a las ventas o de otros:
Impuesto | Criterios |
Impuesto sobre la renta | Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los que se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos (artículo 368-2 ET). |
Impuesto sobre las ventas (IVA) | Los responsables del IVA cuando: Contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos (numeral 3 art. 437-2 ET). Adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (numeral 9 art. 437-2 ET). |
Impuesto sobre la renta (por pagos laborales) | Las personas naturales que realicen pagos laborales deben efectuar la retención en la fuente que corresponda cuando haya lugar a ello, siempre que cumpla con los topes de ingresos y patrimonio señalados en el artículo 368-2 del ET. |
Otras obligaciones tributarias
- Reporte de información exógena: deben presentar este reporte ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 500 millones de pesos o que estén obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre durante el año gravable 2021.
- Otros tributos: estarán obligados a pagar otros tributos las personas naturales que realicen el hecho generador de otros impuestos, tasas o contribuciones como:
- Impuesto predial
- Impuesto de vehículos
- Gravamen a los movimientos financieros
Revisa en nuestro Calendario Tributario INCP 2021 las fechas de los vencimientos de todos los impuestos y reportes de información que deben cumplir las personas naturales este año.