El aseguramiento de la información es un concepto que comprende diferentes encargos, que van más allá de la realización de auditorías de estados financieros y la revisión de información financiera histórica. Descubre hoy en ContArte la regulación de los “otros encargos de aseguramiento”, sus tipos y componentes.
Por: Juan David Hernández, asistente de investigación técnica del INCP
Con la expedición de la Ley 1314 de 2009, se incorporaron a la regulación colombiana nuevos conceptos y normas en materia de información financiera y aseguramiento de la información. El conjunto de las Normas de Aseguramiento de la Información – NAI, que estableció el artículo 5 de la mencionada ley y que posteriormente reglamentó el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, está conformado por el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, las Normas Internacionales de Control de Calidad – NICC, las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión – NITR, las Normas Internacionales de Servicios Relacionados – NISR y las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (ISAE, por sus siglas en ingles).
Las ISAE tratan acerca de los encargos de aseguramiento, tanto para los encargos de temas específicos como para otros encargos de aseguramiento, y están compuestas por:
La ISAE 3000 es la norma general de este conjunto y se aplica para llevar a cabo trabajos de aseguramiento, diferentes a los encargos de auditoría o de revisión de información financiera, contemplados en las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, y en las Normas Internacionales de Encargos de Revisión – NIER, respectivamente.
¿Qué son los encargos de aseguramiento?
Siguiendo lo establecido en la ISAE 3000, se trata de un encargo en el que un profesional busca obtener una evidencia suficiente y adecuada que le dé la posibilidad de emitir una opinión sobre la materia objeto de análisis y que se basa en criterios aplicables.
Esta opinión pretende incrementar el grado de confianza de los potenciales usuarios del informe, diferentes a la parte responsable del encargo. Un ejemplo es el caso de los encargos de aseguramiento que están bajo el alcance de las NIA, en el cual se emite una opinión por parte del auditor sobre la materia objeto de análisis (en este caso los estados financieros) sobre la base de unos criterios establecidos (las Normas internacionales de Información Financiera – NIIF), para aumentar la confianza de los interesados.
Clasificación
Los encargos de aseguramiento se clasifican en dos categorías. La primera con respecto a su dimensión, reflejada en el nivel de seguridad que el encargo va a proporcionar sobre la materia objeto de estudio y la segunda referente a la metodología del encargo, y la forma en cómo se presenta la conclusión del profesional sobre la materia objeto de análisis.
- Por tipo de seguridad
Encargos de seguridad razonable: son los encargos de aseguramiento en los cuales el profesional que ejerce la labor reduce el riesgo del encargo a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias, para emitir una conclusión sobre la materia objeto del análisis. La conclusión del profesional se expresa de manera que informe una opinión sobre el asunto que se está evaluando.
Encargos de seguridad limitada: son los encargos de aseguramiento en los cuales el profesional que ejerce la labor reduce el riesgo del encargo a un nivel aceptablemente bajo (pero superior al de un encargo de seguridad razonable), en función de las circunstancias, para la emisión de una conclusión por parte del profesional. Para este tipo de encargos, la conclusión que emite el profesional se realiza de forma tal que este informa si con base en los procedimientos aplicados y en la evidencia obtenida, ha llegado a su conocimiento una o varias situaciones que le permiten pensar que la información referente al asunto objeto del análisis, contiene incorrecciones materiales.
Los procedimientos realizados en un encargo de seguridad limitada, varían con respecto a los realizados en los encargos de seguridad razonable (son más limitados), en cuanto a su naturaleza, extensión y tiempo de realización. Sin embargo, estos son planificados con el objetivo de obtener un nivel de seguridad significativo, según el juicio del profesional. Este nivel de seguridad que obtiene el profesional será significativo, si puede aumentar la confianza de los usuarios para los que se prepara el informe.
- Por su metodología y tipo de conclusión
Encargo de constatación: en este tipo de encargo, una parte distinta al profesional ejerciente evalúa la materia objeto del análisis con base en unos criterios establecidos. Normalmente esta parte distinta del profesional, emite un informe o declaración sobre la información de la materia objeto de análisis. Por su parte, en este tipo de encargo, en la conclusión del profesional se informa si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrecciones materiales.
Encargo consistente en un informe directo: el profesional ejerciente evalúa la materia objeto de análisis basado en los criterios aplicables y presenta su conclusión sobre la información obtenida como parte del informe de aseguramiento o como anexo. Esta conclusión se referirá específicamente al resultado obtenido producto de la evaluación.
Elementos de los encargos de aseguramiento
Relación tripartita: relación de tres partes compuesta por el profesional ejerciente, la parte responsable o contratante del encargo y los usuarios a los cuales está dirigido el informe del encargo.
Materia objeto de análisis: es el asunto o tema que se medirá o evaluará mediante la aplicación de los criterios.
Criterios de evaluación: son referencias utilizadas para la medición o evaluación del asunto objeto de análisis, los cuales se utilizan en un encargo en particular, como las normas de un sector específico aplicables a un tipo de entidad.
Evidencia suficiente y adecuada: es la información que utiliza el profesional que ejerce la labor de aseguramiento, para lograr llegar a una conclusión sobre la materia objeto de análisis. Esta información puede estar contenida en los respectivos sistemas de información o provenir de otras fuentes. La suficiencia y adecuación de la evidencia, hacen referencia a su cantidad y calidad respectivamente.
Conclusión del encargo: es el resultado de la evaluación por parte del profesional de la suficiencia y adecuación de la evidencia obtenida, que le permite determinar si la información de la materia objeto de análisis está libre de incorrecciones materiales. Si el encargo es de seguridad razonable la conclusión deberá informarse de forma positiva, en caso de los encargos de seguridad limitada, la conclusión se expresa en forma negativa.