Dada la gran utilidad social de la profesión contable, la ley ha designado al contador como depositario de confianza pública, lo cual le permite dar fe pública a través de su firma sobre actos propios de su labor. De esta manera, cumple con la obligación de velar por los intereses económicos de la sociedad.

Por Johana Cano Hoyos, asistente de investigación contable del INCP

Tal como está expresado en la ley 43 de 1990, la contaduría pública tiene como propósito satisfacer necesidades de la sociedad. El contador público, a través de su ejercicio profesional, proveerá información financiera sobre la cual empresarios, inversionistas, acreedores, el Estado y demás interesados basarán sus decisiones con relación al futuro de los entes económicos. Por tanto, el contador es depositario de confianza pública, es decir, da fe pública cuando con su firma certifica acerca de diferentes hechos económicos: “Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose esta no solamente como las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa, sino a la sociedad en general y, naturalmente, al Estado”.

Existen muchas clases de fe pública como la notarial, administrativa, registral, consular, de derecho eclesiástico, de los agentes de cambio y bolsa, miliar, marítima o incluso comercial. Sin embargo, en el caso de los contadores la fe pública es ese grado de credibilidad y aceptación que le otorga la comunidad a este profesional, representa la utilidad social de la profesión y una necesidad de reducir intereses diferentes o contradictorios que afecten el bien común.

El Artículo 10 de la ley 43 de 1990 explica los elementos que comprende la fe pública y señala que:

La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba de lo contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

Es decir que el contador público, a través de su firma, certifica los actos propios de su profesión diferentes del ejercicio de la función pública, aseverando que se ajustan a los requerimientos, ya sea legales o estatutarios, ordenados por la ley.

Existen diversas situaciones sobre las cuales el contador podrá dar fe pública como por ejemplo asuntos legales respecto de los libros de contabilidad, que deben estar ajustados a las normas legales; asuntos propios de su profesión, como constatar que la contabilidad sea llevada conforme las normas contables vigentes; y que la copia o traslado de información, conforme al Estatuto Tributario, concuerde con la original. Además, en asuntos financieros se evidencia al proporcionar una opinión sobre los mismos a través de un dictamen.

Así mismo, los efectos de la firma de un contador público en una declaración tributaria comprenden:

  1. Que los libros de contabilidad han sido llevado conforme a las normas contables vigentes.
  2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la compañía.
  3. Que las operaciones registradas se sometieron a las retenciones del caso.

Según la ley 43 del 1990, cuando un contador otorgue fe pública en materia contable, se asimilará a un funcionario público para efecto de sanciones penales por delitos cometidos en ejercicio de la profesión contable. Adicionalmente, son responsables en el orden civil y administrativo conforme a las leyes.

En esta misma norma, se establece que cuando un revisor fiscal firme una declaración tributaria en blanco, será acreedor a una sanción, pues compromete la capacidad calificada y atenta contra la confianza que en él ha sido depositada, dando lugar al diligenciamiento de datos irregulares.

¿Pero, qué es la atestación?

Según la RAE (Real Academia Española), la firma es el “nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido”. Por su parte, la atestación se refiere a la “deposición de testigo o de persona que testifica o afirma algo”. Por tanto, el contador público acredita, a través de su firma, la legitimidad de un acto o información sobre la cual está dando fe pública.

Adquiere un carácter formal al colocar en todos los actos profesionales su firma acompañada de su número de tarjeta profesional, tal y como está establecido en el artículo 3 de la ley 43 de 1990, la cual señala que “la inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por  la Junta Central de Contadores”.

La firma digital

Se debe tener especial cuidado con las firmas digitales puesto que, de conformidad al artículo 28 de la ley 527 de 1999, cuando una firma digital haya sido fijada sobre un mensaje de datos, se presume que el suscriptor tenía la intención de acreditar el mensaje y ser vinculado a su contenido. En ella se define expresamente que un mensaje de datos es «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

Así mismo,  es importante diferenciar entre la firma electrónica y la firma digital. La primera corresponde al concepto genérico dentro del cual se encuentra la firma digital (decreto 2364/12), mientras que la segunda se refiere al valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este ha sido obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

Por tanto, la firma digital es única para la persona que la usa, es susceptible de ser verificada, está bajo el control exclusivo de quien la usa ligada a una información o mensaje que no se puede cambiar. Por tanto es válida y sobre ella actúa la reglamentación legal.

En conclusión, la contaduría pública tiene una responsabilidad de carácter social, por ello, el contador ha sido investido de fe pública por mandato legal. A través de su firma o atestación certifica la veracidad de la información financiera y el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los entes jurídicos; de esta manera cumple con su propósito de velar por los intereses de la sociedad.