A la hora de comprometer recursos, asegurar pagos o realizar inversiones, existen otras figuras más allá de las tradicionales. Se trata de los títulos valores, documentos necesarios para ejercer ciertos derechos que se adquieren en transacciones comerciales. Conoce más sobre estos en ContArte.
Por Juan David Hernández, asistente de investigación técnica del INCP
Durante el desarrollo de los hechos económicos ocurridos entre personas u organizaciones se presentan continuamente situaciones en las que se intercambian derechos, productos o servicios por compensaciones monetarias. Pese a ello, en ocasiones el derecho al cual es acreedor una persona no puede ser ejercido en su plenitud de manera literal. En estos casos, tal derecho se plasma a través de un documento que lo representa, a fin de que su poseedor sea quien pueda ejercerlo.
En este sentido, el Código de Comercio en su artículo 619 define los títulos valores como:
Lo anterior implica que desde una perspectiva material, un título valor es un documento escrito que siempre debe estar firmado por el deudor y en el que se describen valores, plazos y condiciones del derecho que representan.
Desde una visión funcional, este tipo de documentos mantienen una esencia mercantil, ya que incorporan derechos patrimoniales privados, causando que el ejercicio del derecho que allí se representa esté jurídicamente vinculado a la posesión del documento.
Los derechos que representan los títulos valores se generan en el momento en que son creados, adquiriendo valor para las actividades económicas y mercantiles y permitiendo que puedan entrar a circular en la economía como si se tratase de cualquier otro bien.
La persona que firma un título valor adquiere una obligación frente al poseedor de este o frente a quien resulte siéndolo tras una respectiva negociación. Esta obligación no dependerá de ninguna contraprestación por el poseedor o de que acepte alguna condición, y se limitará exclusivamente a lo que se plasme literalmente en el documento.
Para que estas obligaciones sean procedentes y los títulos valores tengan validez, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos, sin perjuicio de los requerimientos específicos para cada tipo de título. El artículo 621 del Código de Comercio establece los siguientes:
Requisitos para los títulos valores
La firma del creador del título puede ser reemplazada por algún tipo de signo o contraseña que este autorice, bajo su responsabilidad.
Cuando el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho no sea expresado puntualmente, se entenderá como tal el domicilio del creador del título. Si el creador tiene varios domicilios o si en el título se señalan varios lugares para el cumplimiento o ejercicio del derecho, el poseedor podrá escoger libremente dónde quiere hacer efectivo su derecho.
Si no se mencionan la fecha y el lugar de creación del título valor, se consideran como tal, la fecha y lugar donde se realiza la entrega del mismo.
Clasificación
De acuerdo con el derecho que incorporan
Jurídico – oligacionales o cambiarios: son aquellos en los que se incorporan derechos crediticios, como los cheques, las letras de cambio, los pagarés, etc.
Jurídico – personales o de participación: se refiere a los títulos que le otorgan a su poseedor o titular una posición en el contexto de una entidad u organización, como es el caso de las acciones de una sociedad anónima.
Jurídico – reales o de tradición: comprende los títulos que representan la posesión y la disponibilidad de una determinada cantidad de mercancías. Tal es el caso de una factura de venta.
De acuerdo con su circulación
Títulos valores nominativos: se trata de los títulos en los que se designa a una persona en específico como el titular, consagrando en el documento dicha titularidad. Esto quiere decir que esta clase de títulos no pueden circular libremente, su transmisión es mínima y de efectuarse debe ser informada al deudor o emisor del título para que tenga en conocimiento a quién debe pagar. El deudor puede negarse a pagar al nuevo acreedor en caso de que no se realice el proceso de comunicación requerido.
Títulos valores al portador: contrario a la categoría anterior, estos otorgan una legitimidad total como titular a la persona que posea el documento al momento en que se exige el cumplimiento de los derechos que contiene. Para que el mero poseedor del título pueda ser calificado como el titular del mismo, debe existir y cumplirse el principio de “justa causa determinante de la transferencia posesoria”. Esto quiere decir que el poseedor debe poder demostrar de manera clara el modo en el que le ha sido transmitido el titulo valor, que pudo ser simplemente transferido por el titular anterior siempre y cuando haya correspondido a una causa lícita.
Títulos valores a la orden: son aquellos en los que, aunque se designa a un titular principal, también permite la designación de otros titulares secundarios dentro del documento. El titular principal, haciendo uso de la figura del endoso, puede transmitir el documento a un titular secundario. En este caso, no es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) de la transmisión efectuada.
Adicionalmente, los títulos valores también pueden ser clasificados de acuerdo con el riesgo del instrumento de deuda entre títulos de renta fija o de renta variable.
Títulos valores más usados
Letra de cambio: es el título que incorpora una orden de pago incondicionada, dada por el emisor de la letra, en la cual se especifica que, al momento del vencimiento, se le cancele a otra persona el valor determinado en la letra. Una letra de cambio puede hacer las funciones de moneda al constituir un medio de pago o un instrumento de crédito que garantiza un pago aplazado.
Bonos: se trata de títulos valores que representan una parte de un crédito a cargo de una entidad emisora, generalmente entidades financieras. Cuentan con un plazo mínimo de un año, en el que el beneficiario del bono recibirá, a cambio de su inversión, una tasa de interés fijada por el emisor considerando las condiciones del mercado en el momento de colocación del título.
Pagaré: en este título se dispone una promesa de pago de una cantidad determinada de dinero por una persona (firmante) y en favor de otra (tenedor). Guarda un gran parecido a la letra de cambio ya que mediante un pagaré el firmante queda obligado a transferir los recursos, igual que un aceptante de una letra. Sin embargo, se diferencian en que la persona que emite el pagaré es la misma a la que van dirigidos los recursos que el firmante se compromete a pagar.
Cheque: es un título que se utiliza como medio de pago, en el que el emisor dicta una orden de pago a cargo de un librado –que debe ser una entidad financiera que cuente con los recursos para soportar la deuda– a favor de un tercero (poseedor legítimo del título). Es una manera de disponer de los recursos de las cuentas bancarias para ser utilizadas como medio de pago.
Acciones: son títulos que permiten a las personas tener una participación de la fracción de una empresa, la cual emite las acciones. Al obtener estos títulos, el adquiriente se convierte en accionista de la entidad, lo cual le concede los derechos políticos y económicos sobre la misma. Así, puede disponer de estos títulos en cualquier momento dependiendo de la liquidez del mercado.
Factura de venta como título valor: la Ley 1231 de 2008 unificó todas las facturas de venta por operaciones hechas a crédito, otorgándoles la calidad de título valor negociable ante las personas o entidades especializadas en la compra de cartera.
Cuando el creador de la factura –es decir, el vendedor del bien o el prestador del servicio– lo considere necesario, la pondrá a circular como título valor siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la mencionada ley, a saber:
- Haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio
- Contener un crédito a su favor
- Informar de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio tres días antes de su vencimiento para el pago.
Al tratarse de un título valor a la orden, la factura puede hacer efectivo su valor mediante la fórmula de endoso del original, esto mediante entidades financieras especializadas en operaciones de compra de cartera (factoring), a las cuales puede venderles los derechos contenidos en el título. Una vez endosada, el comprador o beneficiario del servicio deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.