La facturación electrónica en Colombia ya ha sido reglamentada. En ContArte, conoce las más recientes disposiciones emitidas por las entidades encargadas de liderar y desarrollar este proceso que modifica los sistemas de facturación en el país.
Por Juan David Hernández, asistente de investigación técnica del INCP
La facturación electrónica en el país es una realidad, y por ello el Ministerio de Hacienda y Crédito Público continúa dando pasos en busca de su masificación e implementación total. Recientemente se emitió el Decreto 358 de 2020, mediante el cual se reglamentan los sistemas de facturación fijados en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E. T.) y se establecen ciertas definiciones y lineamientos que orientarán el proceso de facturación electrónica en Colombia.
A continuación, se describen los principales aspectos que regula este decreto:
Sujetos obligados y no obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente
Obligados
No obligados
Documentos equivalentes
El decreto especifica que los sistemas de facturación permitidos son la factura de venta y los documentos equivalentes, para lo cual hace una reducción en el listado de los mismos, habilitando únicamente los siguientes:
- Tiquete de máquina registradora con sistema POS*
- Boleta de ingreso a cine
- Tiquete de transporte de pasajeros
- El extracto
- Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
- Documento en juegos localizados
- Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados
- Documento expedido para el cobro de peajes
- Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores
- Documentos de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
- Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios
- Boleta de ingreso a espectáculos públicos
- Documento equivalente electrónico
La norma menciona que para los primeros doce tipos de documentos equivalentes mencionados anteriormente se ha establecido un plazo especial −hasta el 30 de junio de 2021− para que estos migren a la figura de documentos electrónicos, los cuales deberán ser remitidos a la DIAN.
Transacciones con sujetos no obligados a facturar o expedir documento equivalente
En el momento en que se realicen transacciones con sujetos que no estén obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (excepto cuando se trate de operaciones de importación), la persona que está adquiriendo el bien o servicio, a fin de poder tener soporte de los costos y gastos deducibles e impuestos descontables, deberá generar un documento electrónico que cumpla con los siguientes requisitos:
*Validez de los documentos POS
Una de las inquietudes que más se ha presentado sobre la implementación de la facturación electrónica, y que la administración tributaria tenía pendiente por resolver, era la validez de soportar los costos, las deducciones y los impuestos descontables producto de las adquisiciones realizadas a personas jurídicas o naturales que utilizan el sistema POS.
El Decreto 358 de 2020 aclaró que inicialmente este tipo de documentos no dan derecho a deducciones ni a costos o impuestos descontables por concepto de IVA. Sin embargo, se da un plazo en el que los documentos POS sí proporcionan estos derechos (hasta el 01 de noviembre de 2020), fecha después de la cual −para acceder a las posibilidades de descuento y deducciones− deberá exigirse la factura electrónica al vendedor.
Esta disposición aclara el panorama respecto a este tipo de documentos e incentiva a aquellos que continúan utilizando este sistema a implementar prontamente el de facturación electrónica para que puedan atender las respectivas solicitudes que se realicen después de la fecha límite.
Otras disposiciones
Desarrollo de los sistemas de facturación – Resolución 00042 de 2020
De modo complementario a la emisión del Decreto 358 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 00042 de 2020, “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación”.
Además de reglamentar lo dispuesto en el mencionado decreto, presentó el nuevo calendario de implementación de la factura electrónica y emitió el anexo técnico de la factura electrónica de venta.
Esta resolución contiene un total de 18 requisitos para la factura de venta, la cual debe expedirse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 617 del E. T. De la misma manera, respecto de los 13 tipos de documentos equivalentes listados más arriba, indica los requisitos para que estos puedan ser aceptados.
Calendario de implementación
De acuerdo con el grupo correspondiente se debe iniciar a expedir factura electrónica a partir de las siguientes fechas:
Anexo técnico
El anexo técnico de la factura electrónica de venta contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, por los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación.
Los anexos técnicos y sus modificaciones se encuentran publicados en el sitio web de la DIAN.
Ver: Decreto 358 de 2020