El tipo y contenido de los informes que presenta el auditor como resultado de su trabajo, está condicionado a la opinión a la que este llegue tras analizar la evidencia obtenida y tras ejercer su juicio profesional sobre la naturaleza de los hechos que generan dicha opinión. En ContArte, te presentamos los diferentes tipos de opinión que se pueden emitir, en qué casos y los ejemplos de informes que generan.

Por Juan David Hernández, asistente de investigación técnica del INCP

La opinión del auditor o revisor fiscal es el elemento más importante de los informes que estos emiten sobre los estados financieros de una determinada entidad. Esta opinión debe expresar de modo claro y preciso si la información contenida en dichos estados financieros refleja fielmente la realidad económica de la organización conforme al marco normativo de información financiera aplicable.

Dado que las condiciones de cada encargo de aseguramiento son distintas, existen diferentes tipos de opinión para cada caso, los cuales a su vez determinan los tipos de informes que un auditor o revisor fiscal pueden emitir.

La Norma Internacional de Auditoría 700 – Formación de la opinión y emisión de auditoría sobre estados financieros (NIA 700) aborda la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros que son objeto de su encargo. De igual manera, describe el contenido y la estructura del informe que este debe realizar como resultado de su auditoría sobre los estados financieros.

Para la formación de la opinión, el auditor debe concluir si se obtiene una seguridad razonable de que el conjunto de estados financieros está libre de incorrecciones materiales, fraudes o errores.

Tipos de informe

Luego de que el auditor o revisor fiscal hace una revisión detallada de los estados financieros, dictamina unas conclusiones u opiniones por medio de un informe en el cual elabora un juicio de valor sobre el contenido de estos, analizándolos desde una perspectiva legal y económica.

Los distintos tipos de informe de auditoría que se pueden emitir acerca de determinados estados financieros se clasifican conforme a la valoración que realiza el auditor o revisor fiscal sobre los mismos.

De acuerdo con lo que establecen la NIA 700 y la NIA 705, existen los siguientes tipos de informes que según su contenido se pueden clasificar entre “De opinión modificada o no modificada”:

Opinión no modificada (limpia o sin salvedades)

La opinión no modificada es aquella emitida por el ­auditor en el momento en el que concluye que los estados financieros evaluados han sido preparados, en todos los aspectos materiales, conforme al marco de información financiera aplicable.

Opinión modificada

Por otra parte, la opinión modificada, en el marco de lo establecido por la NIA 705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente se presenta cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • El auditor concluye que, de acuerdo con la evidencia de auditoría obtenida, el conjunto de estados financieros no está libres de incorrección material.
  • El auditor determina que no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita alcanzar una conclusión sobre si el conjunto de estados financieros está o no libre de incorreciones materiales.

Las dificultades que en algunas oportunidades se ocasionan, para determinar el tipo de dictamen que se debe emitir, se basan en el juicio profesional y la aplicación del escepticismo profesional, razón por la cual la NIA 705 presenta un esquema para comprender la forma en la que el juicio que realiza el auditor afecta el tipo de opinión a expresar, considerando la relación de este sobre la naturaleza de los hechos que originan una opinión modificada y la generalización de los posibles efectos que genere sobre los estados financieros:

Naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada

La naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada debe contemplar los siguientes elementos:

  • Los estados financieros contienen incorrecciones materiales: las incorrecciones corresponden a los errores aritméticos, errores por la aplicación de políticas contables o su inadecuada aplicación y el fraude.
  • Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada: se refiere a la limitación en el alcance del auditor, conllevando a que se agoten todos los procedimientos de auditoría; no es aceptable solo mencionar que la administración no le ha otorgado el acceso a la información de la entidad.

Juicio del revisor fiscal sobre la generalización de los efectos o posibles efectos sobre los estados financieros y aspectos de fiscalización

  • Material, pero no generalizado: la materialidad e importancia relativa cobra especial importancia en el ejercicio del auditor y el concepto de generalizado que se refiere a las incorrecciones en el conjunto de los estados financieros, no puede ser aplicable a cuentas específicas, a menos que el agregado de dichas cuentas correspondan a un efecto material dentro del conjunto de los estados financieros.
  • Material y generalizado: en este caso se deben presentar ambos factores. Por un lado, las incorrecciones deben superar la materialidad y, por el otro, deben afectar el conjunto de los estados financieros.

Opinión con salvedades

El auditor emitirá una opinión con salvedades cuando:

Opinión desfavorable o adversa

El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o en conjunto, son materiales y generalizadas en los estados financieros. También lo hará cuando en el desarrollo del proceso de fiscalización correspondiente encuentre observaciones generalizadas.

Denegación o abstención de la opinión

El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando:

Conforme al trabajo desarrollado por el auditor y de acuerdo con el resultado del trabajo de aseguramiento y de fiscalización, se deberá emitir el dictamen con el tipo de opinión que corresponda a las circunstancias identificadas en el encargo de auditoría, para ello se pueden utilizar los siguientes modelos de informe:

Modelo de informe – Opinión no modificada (Limpia)
Modelo de informe – Opinión con salvedades
Modelo de informe – Opinión Desfavorable (adversa)
Modelo de informe – Abstención de opinión