Ciertamente, en ninguna línea de formación académica se enseña a establecer tarifas de remuneración apropiadas por los servicios como contadores públicos profesionales.

Por ello, y por un desconocimiento generalizado, es usual que al momento de pactar con los clientes o al aplicar a un determinado cargo en cualquier organización, la capacidad de negociación, en cuanto a condiciones laborales y/o retribución salarial, sea muy débil.

Por Johana Cano, Asistente de investigación INCP.

Para tratar de definir la medida más adecuada de dicha contraprestación, es frecuente que los contadores más novatos en la profesión, o en determinado campo, busquen información indagando la opinión de sus pares. Este tipo de exploración puede dar una idea aproximada de lo que, en la práctica, se acostumbra a cobrar; aunque, también, puede que no siempre se haga justicia a la calidad del conocimiento y grado de responsabilidad que se exige de los contadores públicos.

¿Qué dicen las normas?

Otra forma de explorar las asignaciones, que deberían recibir los contables, es acudir a las normas, orientaciones técnicas y estudios realizados por colegas académicos, aunque esto también puede resultar limitado por su corto alcance, escases de documentos o desactualización. Formalmente, existen pocas normas que se concentren específicamente en este tema; además, hacen señalamientos someros, como el fijado por el artículo 39 de la ley 43 del 90 respecto al derecho al pago que deben recibir los contables por su labor y que reza de la siguiente manera: “el Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio”; o el que se cita en el artículo 46, de la misma ley, respecto a que dichos estipendios se correspondan con las capacidades ofrecidas: “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”. Hasta aquí resulta bastante confuso establecer un valor cuantificable, que sea plenamente reconocido por los contadores y, mucho menos, por los usuarios de sus servicios.

¿Qué dice el consejo técnico?

Por su parte, las orientaciones profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre honorarios muestran una clasificación de las tarifas mínimas que deberían ser equivalentes a las actividades o cargos desempeñados por los contadores y que pueden ser consultadas en el documento “Orientación profesional: tarifas de honorarios profesionales” en la página web del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP). Esta clasificación se recoge a partir del trabajo “Mercadeo de servicios y honorarios para contadores públicos”, realizado por los reconocidos contadores públicos Harold Edgar Perea Sierra y Omar de Jesús Montilla Galvis en 1999.

En el documento, el CTCP indica que las tarifas mínimas no son una camisa de fuerza sino un punto de referencia y una base mínima para la contratación de sus servicios. De manera importante señala:

En este orden de ideas, se recuerda que cuando se requiera establecer sumas distintas a las indicadas, se debe acudir al procedimiento de incrementar la base mínima, aquí recomendada, teniendo en cuenta los factores citados en precedencia, tales como complejidad de la labor contratada, tiempo de la labor; tamaño de la empresa contratante; antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan; nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa (empresa en marcha);responsabilidad que se asume; riesgo profesional involucrado; supervisión y calidad del trabajo; experiencia en la labor que se contrata, requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas, así como cantidad de horas de dedicación y, perfil de los profesionales involucrados en la labor, ya sean especialistas o simples ejecutantes”.

Aunque es un referente importante del tema que nos ocupa, conlleva tres problemas: en primer lugar, por su naturaleza, que claramente no es vinculante al no estar ordenada por una regulación formal que le permita ser reconocida colectivamente; en segundo lugar, dado que desde su fecha de publicación han pasado casi 18 años, se considera desactualizada y en tercer lugar, aún más desconcertante, es que incluso para esta época, la realidad para muchos contadores es que dichas tarifas difieren de las cobradas.

El problema de cobrar por debajo

La falta de consenso respecto a las tarifas mínimas que deberían recibir los contadores públicos, establecidas de una manera oficial dentro de la legislación, no solo debilitan su capacidad de negociación ante sus clientes sino también su facultad para desempeñar funciones como auxiliar del Estado y dar fe pública. Como consecuencia, es posible que el mercado laboral contable se exponga a la especulación de usuarios dispuestos a pagar cada vez menos y contadores que acepten acuerdos de salarios por debajo de lo razonable. Al respecto, el artículo 59 de la ley 43 del 1990, señala que “En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima, ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados”. Por su parte, el artículo 60 indica que “ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales”.

En conclusión, no existe un método o norma que especifique claramente cómo el contador público en Colombia debe cuantificar la contraprestación a recibir. Sin embargo, se debe tener presente en todo momento la dignificación de la profesión y acordar una remuneración que corresponda con su capacidad y competencia en la prestación de los diferentes servicios contables y cargos desempeñados: observando la extensión, tiempo y naturaleza de su tarea.

También, debe considerar la responsabilidad propia de su profesión y los riesgos relacionados con el desempeño de sus funciones de acuerdo al tipo, tamaño y sector de la organización o cliente contratante, además de las correspondientes sanciones. Finalmente, es útil tener en cuenta los referentes de tarifas mínimas, para no incurrir en faltas éticas por cobro de honorarios inferiores que claramente van en contra de los principios señalados en las normas y que denigran la profesión.

Claramente, los contadores nunca fueron instruidos respecto a cómo establecer o exigir una contraprestación adecuada, sin embargo, esta habilidad, al igual que muchas otras que se tratarán en este blog, pueden ser aprendidas a partir de pautas adecuadas, trabajo constante y actualización continua.