En este artículo conocerás qué son los activos virtuales, cuáles son sus proveedores y los reportes de información que estos deben presentar a la Unidad de Información y Análisis Financiera (UIAF).

Por: David Chaves Ferrin, asistente de investigación técnica del INCP

Las nuevas tecnologías y la virtualidad han hecho que diversos sectores de la economía se transformen y converjan al espectro virtual y electrónico, incluido el sector financiero. Las innovaciones dentro de este sector -como es el caso de los activos virtuales- y sus operaciones digitales han tenido un crecimiento significativo en los últimos años, siendo esto motivo de preocupación para las distintas jurisdicciones del mundo, pues estos activos son susceptibles de convertirse en herramientas para desarrollar fines ilícitos relacionados con el lavado de activos y la financiación al terrorismo debido al anonimato que se da en sus transacciones.

Atendiendo a lo anterior, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) mediante la Recomendación 15 que hace parte de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las cuales representan los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y proliferación de las armas de destrucción masiva (LA/FT), insta a los países miembros a que identifiquen y evalúen los riesgos relacionados con los activos virtuales por medio de la supervisión y reglamentación de los Proveedores de Servicios de Activos virtuales (PSAV). Dado lo anterior, por medio de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Colombia -como miembro del GALIFAT- impuso obligaciones de reporte de información sobre activos virtuales a los PSAV para tener conocimiento sobre el origen y destino de las operaciones que tengan relación con los activos virtuales.

¿Qué es un activo virtual?

Un activo virtual es una representación de valor registrado electrónicamente que se utiliza como medio de pago o como inversión en el espectro digital o electrónico. Un ejemplo concreto de activos virtuales son las criptomonedas.

En Colombia, para efectos de la implementación de la Recomendación 15, no se entenderán como activos virtuales las representaciones digitales de moneda fiat, activos y valores financieros contemplados y cubiertos en otras recomendaciones de los LA/FT.

Reporte de operaciones sospechosas

El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) es el informe que los PSAV están obligados a presentar ante la UIAF. Según la Resolución 314 de 2021 los PSAV son las personas jurídicas o físicas que realizan uno o más de las siguientes actividades:

  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat.
  2. Intercambio de una o más formas de activos virtuales.
  3. Transferencia de activos virtuales.
  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los activos virtuales.
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

Ahora, una operación sospechosa, según la resolución antedicha, es “una operación que por su número, cantidad o características no se enmarca en los sistemas de prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada”. Ante la identificación de una operación sospechosa los obligados deberán reportar a la UIAF dentro de los 20 días calendario del siguiente mes dichas operaciones de manera oportuna a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL. Ante la usencia de operaciones sospechosas, se deberá reportar a la UIAF que efectivamente no se identificaron ni existen operaciones sospechosas.

Adicionalmente, los PSAV deben reportar todas las transacciones que realicen y que estén relacionadas con servicios de activos virtuales, sean individuales o múltiples, entendidas las primeras como transacciones que tengan un importe igual o superior a 150 dólares, y últimas igual o superior a 450 dólares. Ante la ausencia de operaciones relacionadas con activos virtuales se reportará la inexistencia de estas. Estos reportes también deben realizarse en los 20 días calendario del siguiente mes.

Por último, los PSAV están obligados a reportar de manera mensual a la UIAF dentro de los 20 días calendario del siguiente mes, a todos sus clientes -estén activos o no- y que se encuentren registrados en la plataforma o base de datos de intercambios, los respectivos productos o servicios virtuales asociados a ellos.

Si bien la tecnología y sus activos han traído consigo muchas posibilidades y beneficios, no hay que desconocer que el lavado de activos y la financiación del terrorismo se han constituido en un riesgo y amenaza en múltiples actividades de origen lícitos como las relacionadas con los activos virtuales. Es por ello por lo que, sin perjuicio de los activos virtuales y sus actividades lícitas, se han construido normas locales e internacionales como la expuestas en este artículo, para mitigar y hacer frente a la ilegalidad que puede existir tras las operaciones de estos activos.