En esta ocasión queremos ContArte acerca de los aspectos generales de este tema y sobre las cuentas de compensación. Conocerlos puede darte más oportunidades laborales y fortalecer tu desempeño profesional.
Por Angela Chaparro Pedraza, Coordinadora de investigación INCP
El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan los aspectos de los cambios internacionales (todas las transacciones con el exterior, que impliquen pago, o transferencia – canalización de divisas). En Colombia, bajo el régimen cambiario se pueden considerar 2 mercados: el mercado cambiario y el mercado no cambiario, los cuales hacen parte del sistema cambiario determinado por el Banco de la República (banco central colombiano)
A través del mercado cambiario deben canalizarse las divisas que se originen dentro de las siguientes operaciones:
Tal como está establecido el régimen cambiario colombiano, existe libertad de negociación con no residentes. También es importante saber que la información solicitada por el Banco de la República es para fines estadísticos. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está facultada para ejercer funciones de fiscalización sobre las divisas que ingresan o salen del país.
Marco Legal principal – (Regulación de todo lo relacionado con el régimen de cambios, su reglamentación y el régimen de inversiones internacionales).
- Constitución Política de Colombia 1991, Artículos 113,150,189,371,372 y 373
- Ley 9 de 1991 (ley marco de cambios)
- Decreto 2080 de 2000
- Resolución 8 de 2000 – Banrep
- Circular Reglamentaria Externa DCIN 083, Departamentos de cambios internacionales – Banrep.
Bajo la DCIN 083, todas las divisas deben ser compradas o vendidas por los IMC (intermediarios del mercado cambiario), que son las instituciones financieras o comisionistas de bolsa. Es permitido negociar con bancos comerciales, compañías financieras y de financiamiento comercial, Bancoldex, cooperativas financieras, con una sociedad comisionista de bolsa, casas de cambio o a través de una cuenta corriente de compensación.
¿Cómo se canalizan las operaciones cambiarias cuando no se utiliza una cuenta de compensación?
Según la DCIN 83, los residentes y no residentes colombianos tienen la obligación de informar al Banco de la República algunas operaciones de cambio que realicen, tales como las inversiones extranjeras, endeudamientos externos, importaciones y exportaciones de bienes, entre otros. Este proceso de información, denominado canalización a través del mercado cambiario, debe realizarse generalmente mediante los IMC.
Para canalizar correctamente tales operaciones, se debe diligenciar y presentar a estos intermediarios la declaración de cambio mediante la cual se acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar los pagos o reintegros de la operación de cambio correspondiente. El formulario de la declaración de cambio a diligenciarse dependerá del tipo de operación de cambio que se esté realizando. En principio su presentación debe efectuarse en original al momento de la compra o venta de las divisas ante la institución financiera correspondiente, la cual deberá recibir, procesar y transmitir al Banco de la República la información contenida en dicha declaración.
¿Qué son las cuentas de compensación?
Son cuentas bancarias en moneda extranjera registradas ante el Banco de la República y abiertas por residentes colombianos con entidades financieras del exterior. A través de estas cuentas se pueden realizar la mayoría de las operaciones de obligatoria canalización o incluso aquellas llamadas del mercado libre, sin necesidad de usar la intermediación de una entidad financiera. De esta forma, y salvo algunas excepciones, quien realiza la operación no deberá acudir a un IMC cada vez que lo haga, sino simplemente deberá realizar la transferencia de las divisas desde o hacia su cuenta de compensación, y reportarla posteriormente al Banco de la República mediante medio electrónico.
Definiciones Clave
- Operación de Cambio: se entiende por operaciones de cambio todas aquellas obligaciones que se efectúan entre un residente y un no residente. Las operaciones de cambio se dividen en dos: (a) operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario ─a través de un intermediario del mercado cambiario o a través de una cuenta de compensación─ y (b) operaciones del mercado libre.
- Tasa de cambio: muestra la relación que existe entre dos monedas. Esta expresa, por ejemplo, la cantidad de pesos que se deben pagar por una unidad de una moneda extranjera, es decir cuanta sería la cantidad de pesos que se necesitan para comprar un dólar.
- Declaración de Cambio: la información de los datos mínimos que el Banco de la República requiera de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Resolución Externa No. 8 de 2000, Artículo 1 y DCIN 83).
- Régimen cambiario especial: es el régimen al cual pertenecen las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio; o aquellas sucursales de sociedades extranjeras que presten servicios inherentes al sector de hidrocarburos de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991.
- Cuenta de compensación: Son cuentas bancarias en moneda extranjera registradas ante el Banco de la República y abiertas por residentes colombianos con entidades financieras del exterior.