Conoce qué son las Sociedades de Comercialización Internacional, su papel como impulsoras de la oferta exportable y los nuevos requerimientos para su autorización en Colombia.
Por Johana Cano, Asistente de investigación del INCP
El Gobierno nacional, con el propósito de fomentar las exportaciones colombianas, creó el régimen especial para las Sociedad de comercialización Internacional (SCI) a través de la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979. De acuerdo con la información presentada en el portal web del Ministerio de comercio, industria y turismo; cualquier empresa con personería jurídica y regida por el código de comercio puede obtener dicho régimen y su propósito principal será el de comercializar productos colombianos en el exterior. De igual manera, estas empresas podrán importar bienes o insumos ya sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.
De este modo, la venta de mercancías de fabricantes o productores nacionales a los SCI con destino al mercado extranjero otorga importantes beneficios tributaros, como lo es, el derecho a obtener el certificado de reembolso tributario CERT por las exportaciones realizadas y la exención de pago de IVA a las compras de bienes en el mercado nacional, siempre que sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes. Por su parte, los proveedores de las SCI, obtienen el certificado de proveedor a fin de justificar en sus declaraciones de impuestos la no inclusión del IVA y/o retención en la fuente en sus operaciones.
Requisitos y condiciones para la autorización de SCI – Mipymes
Con la entrada en vigencia del Decreto 1451 de 2017, el gobierno nacional tiene el objetivo de aumentar la competitividad de la industria nacional y las exportaciones, y regula los requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas. En esta norma se aclaró que éstas organizaciones son “personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas por la Ley 590 de 2000, o las que la modifiquen o adicionen, como micro, mediana o pequeña empresa o los fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con este requisito”. Las empresas así identificadas serán consideradas “operadores de comercio exterior” y, para su reconocimiento, la DIAN exigirá únicamente la resolución que la acredite así como la respectiva garantía.
De igual manera, se reglamentaron los requisitos de autorización para aquellas personas jurídicas que pretendan convertirse a este régimen, los cuales son:
- Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario – RUT.
- Acreditar la existencia y representación legal.
- Cumplir el objeto social propio de éste tipo de SCI.
- Acreditar que cuenta con un plan de trabajo con PROCOLOMBIA.
- No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria.
- Manifestación escrita de contar con la infraestructura y requerimientos informáticos requeridos.
- Manifestación escrita de no haber sido sancionados durante los últimos cinco años con cancelación de autorización o habilitación como operador de comercio exterior o sociedad de comercialización internacional, o por la comisión de los delitos enumerados en el numeral 2 del artículo 526 del Decreto 390 de 2016.
- Presentar los estados financieros, certificados por contador público o dictaminados por revisor fiscal.
- Contar con concepto favorable sobre calificación de riesgo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cambiarias en los últimos cinco años.
- Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador.
- Contar con un sistema de control de inventarios adecuado y de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
De igual modo, este decreto describe el proceso de solicitud de autorización que deben seguir los interesados en adquirir la calidad de SCI que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas. Además, establece como vigencia de la autorización un término indefinido sujeto a los requisitos y cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
En relación a la garantía global que dichos organismos deben constituir a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se fija un monto del uno por ciento (1 %) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. De no ser posible, el valor corresponderá al uno por ciento (1 %) de la proyección de exportaciones establecida según el estudio de mercado sin que ésta cifra calculada en Unidades de Valor Tributario- UVT llegue a ser inferior a dos mil (2.000) o superior a dos mil quinientas (2.500). Finalmente, se señalan una serie de beneficios y obligaciones, a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, que se listan a continuación:
La importancia de las sociedades de comercialización radica en que permiten agrupar a los diferentes proveedores de determinados sectores, y conectarlos con nuevas oportunidades de negocio en el extranjero; fortaleciendo e impulsando su presencia en el mundo y contribuyendo así con el crecimiento económico y desarrollo del país.
Estas son algunas de las sociedades de comercialización destacadas en Colombia debido a su alto nivel exportador:
C. I. J. Gutiérrez y Cía. S. A
Con una trayectoria de 130 años, C. I. J. Gutiérrez y Cía. S. A es la empresa refinadora de oro más importante de Colombia, e intermedia la compra y venta del oro que se extrae en Colombia de manera artesanal. Realiza oferta de metales a los pequeños mineros para luego vender a los grandes comercializadores nacionales e internacionales.
Comercializadora Internacional Banacol de Colombia S.A.
Empresa dedicada a la producción y comercialización de productos agroindustriales, integrada verticalmente. Se creó como una comercializadora y poco a poco se fue transformando en un conglomerado industrial y comercial. Su oferta está constituida por banano, piña, plátano, yuca, chayote, y congelados de plátano y yuca.
C.I. MEPRECOL S.A
Empresa dedicada a la comercialización de metales preciosos, oro y platino, que provienen principalmente de los departamentos de Antioquia y Chocó; siendo reconocidos como de alta calidad de Colombia. Recientemente, en su página fue anunciada una unión estratégica entre dos de los mayores comercializadores del chocó, con más de 20 años de experiencia en el gremio minero, debido principalmente a la actual crisis del platino.
C.I. de azucares y mieles S.A.
Según información alojada en su portal web, la empresa, en los últimos 5 años ha obtenido volúmenes de exportación de azúcar entre las 480.000 hasta más de 1.000.000 de toneladas métricas anuales. Algunos de los destinos de exportación son: Canadá, Estados Unidos, México, Haití, Jamaica, Perú, Chile Europa y el oriente medio, entre otros.