En Colombia, la legislación que rige los contratos laborales está contemplada en el código sustantivo del trabajo (CST) y en él se establecen las diferentes modalidades clasificadas según su forma o duración. De esta premisa partiremos para abordar los diferentes tipos de contratos, su regulación y principales características.

Por Johana Cano, Asistente de investigación del INCP.

Definición de trabajo

Es importante aclarar que el término ─trabajo─ es entendido en el código laboral como “toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad; siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo” (Art. 5 CST). 

Contrato de trabajo ordinario

El concepto atribuido a “contrato de trabajo” es definido como “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario” (Art.22 CST).

Tal como está señalado en esta norma, para que exista un contrato laboral debe haber 3 elementos esenciales:

  1. El trabajador desempeña una actividad.
  2. Subordinación del empleado respecto del empleador.
  3. Salario o retribución.

Para conocer más acerca del proceso de depuración del salario te recomendamos nuestro artículo ─¿Sabes qué debes tener en cuenta al liquidar la nómina?─. 

Modalidades de contrato de trabajo

Las diferentes modalidades se clasifican según su forma o duración. En el primer caso, los contratos pueden darse por escrito o de manera verbal; mientras que en el segundo caso, se distinguen porque su duración está previamente determinada o no.

Salario integral 

Este tipo salario se encuentra consagrado en el Art 132 del CST, en el cual se establece que empleador y trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades y que cuando el trabajador perciba un salario superior a 10 salarios mínimos legales vigentes, “valdrá la estipulación escrita de un salario que, además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones”. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior a  10 SMMLV más el 30% de esa cuantía como factor prestacional 

Otro tipo de contratos de trabajo: 

Contrato por prestación de servicios

En una forma de vinculación para hacer frente a los requerimientos de personal de las organizaciones sin incurrir en el pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales o demás obligaciones legales implícitas en una relación laboral ordinaria. Sin embargo, las condiciones a cumplir por quienes adoptan esta modalidad es diferente a la de aquellos reconocidos como empleados y que están bajo subordinación directa de la empresa. Por tanto, quien contrate por prestación de servicios no estará bajo sometimiento y supervisión constante de un superior, no estará obligado a cumplir horarios y ejercerá su labor de manera independiente. Se diferencia del contrato laboral en que su carácter es civil. En él, un profesional presta un servicio a cambio de una contraprestación con una fecha determinada. Para entender la manera como se liquidan los pagos de este tipo de contratos, podemos suponer que un abogado presenta una cuenta de cobro a la compañía por concepto de las asesorías prestadas. El área de contabilidad disminuye del monto inicial las correspondientes retenciones e ICA y, como resultado, se obtiene el valor de la asignación a cancelar.