Aclara tus dudas sobre la responsabilidad que tiene el auditor en la auditoría a los estados financieros, con respecto al fraude, a partir de la Norma Internacional de Auditoría 240 de la Federación Internacional de Contadores – IFAC.

Por Johana Cano Hoyos, asistente de investigación contable del INCP

Es común que para muchos en el mundo empresarial no sean tan claras las responsabilidades que le corresponden al auditor respecto al fraude en el desarrollo de una auditoría a los estados financieros; llegando, incluso, a confundirlo con una especie de policía, en cuyas manos recae la prevención y oportuna detección de delitos que puedan cometerse al interior de las empresas.

Para aclarar este tipo de dudas, es necesario remitirse a la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240 – Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, la cual tiene por objetivo identificar y valorar riesgos de incorrección material debido al fraude, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude y responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados.

En primer lugar, se debe entender, que la definición de “fraude” es un concepto jurídico muy amplio, por tal razón, en lo que respecta a esta norma frente al trabajo del auditor únicamente debe considerarse el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. Tal como está definido en su alcance, la NIA 240 orienta sobre la forma de desarrollar la NIA 315 – Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno y NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos valorados. De acuerdo a la norma que nos ocupa, el fraude se define como “un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal”.

Los riesgos de incorrección material pueden deberse a “error”, en cuyo caso la acción se realiza de manera no intencional y a “fraude”, es decir, la acción se realiza de manera deliberada; y es este tipo de incorrección la que nos ocupa. En este sentido, el fraude puede corresponder por un lado a información fraudulenta y por el otro a la apropiación indebida de activos. Otro aspecto importante es que “el auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, pero el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal”.

Ya sea que el fraude corresponda a una u otra situación, la norma explica que son 3 los elementos que conllevan a su realización: “la existencia de un incentivo o un elemento de presión para cometerlo, así como la percepción de una oportunidad para llevarlo a cabo y cierta racionalización del acto”. Un ejemplo muy claro expuesto en la guía de aplicación, explica de manera concreta estos elementos:

  1. INCENTIVO:

Puede existir un incentivo o un elemento de presión para proporcionar información financiera fraudulenta cuando la dirección está presionada, desde instancias internas o externas a la entidad, para alcanzar un objetivo previsto (y quizá poco realista) de beneficios o de resultado financiero, especialmente cuando las consecuencias de no alcanzar los objetivos financieros pueden ser significativas para la dirección. Del mismo modo, algunas personas pueden verse incentivadas a realizar una apropiación indebida de activos, por ejemplo, por el hecho de vivir por encima de sus posibilidades. 

  1. OPORTUNIDAD:

La percepción de una oportunidad para cometer fraude puede darse cuando una persona considera que el control interno puede eludirse; por ejemplo, por encontrarse esa persona en un cargo de confianza o porque conoce deficiencias específicas en el control interno. 

  1. RACIONALIZAR:

Las personas pueden llegar a racionalizar la comisión de un acto fraudulento. Algunas personas tienen una actitud, un carácter o un conjunto de valores éticos que les permiten cometer un acto deshonesto de forma consciente e intencionada. Sin embargo, incluso personas que en otra situación serían honestas pueden cometer fraude en un entorno que ejerza suficiente presión sobre ellas.

Prevención y detección del fraude

En segundo lugar, corresponde exclusivamente al gobierno y a la dirección de la entidad velar por la prevención y detección del fraude, poniendo especial atención a medidas que logren reducir las oportunidades de ocurrencia, disuadiendo a las personas de cometerlo ante la alta probabilidad de que se detecte y sancione. Además, deben promover una cultura de honestidad y comportamiento ético que logre disminuir el riesgo de incorreción material debida al fraude, así como la supervisión adecuada sobre los controles que impida su elusión o cualquier otro tipo de influencia inadecuada sobre el proceso de información financiera.

Responsabilidad del auditor

En tercer lugar, la responsabilidad del auditor que realiza una auditoria a los estados financieros, de conformidad con las NIA, consiste en “la obtención de seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error”.

Se debe tener en cuenta que, debido a la existencia de limitaciones propias de la auditoria hay un riesgo de que algunas incorrecciones materiales no puedan detectarse, incluso si en sus etapas de planificación y ejecución se realizaron conforme a las NIA. En este caso, “Los posibles efectos de las limitaciones inherentes son especialmente significativos en el caso de incorrecciones debidas a fraude”. Es decir, cuando el fraude comprende planes cuidadosamente realizados, acompañados del ocultamiento de información, falsificación, omisión de registros o transacciones, puede ser más difícil de detectar.

De igual manera, resulta aún más difícil evidenciar una incorrección material debida al fraude cuando esta es ejecutada por la dirección que cuando se realiza por los empleados, pues su posición privilegiada dentro de la organización le permite manipular la información financiera con mayor facilidad.

Por tanto, la capacidad del auditor para detectar el fraude dependerá de la pericia de quien lo comete; la frecuencia y alcance de la manipulación; el grado de colusión, que busca que el auditor considere la evidencia de auditoría como cierta cuando en realidad es falsa; el grado jerárquico de la persona que comete el fraude, entre otros.

En conclusión, el gobierno y la dirección de la entidad tienen bajo su responsabilidad la prevención y detección del fraude, tomando medidas adecuadas y oportunas para contrarrestarlo al interior de la organización. Por su parte, el auditor financiero es responsable por la obtención de seguridad razonable de que los estados financieros puestos bajo su observación y examen no contienen incorrecciones materiales significativas debidas al fraude.