Para algunas empresas invertir en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC constituye un medio para aliviar la carga tributaria en hasta 50 % por un periodo de 10 años, al tiempo que contribuyen con la transformación y desarrollo de poblaciones vulnerables.

Por Johana Cano Hoyos, asistente de investigación contable, INCP

Entre los cambios que trajo consigo la ley 1819 de 2016, se encuentra el establecimiento de beneficios tributarios para las sociedades constituidas a partir del 29 de diciembre de 2016. Además, estas deben cumplir otros requisitos como lo son: constituirse legalmente e inscribirse en la respectiva cámara de comercio con jurisdicción en un municipio clasificado como ZOMAC; poseer su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica en dicha ZOMAC; y cumplir los montos mínimos de inversión y empleo.

¿Quiénes pueden acceder?

Serán beneficiarias del incentivo las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:

Las sociedades que decidan acogerse a este régimen de tributación deberán cumplir y mantener los montos de inversión, así como cumplir y mantener la generación de empleo definida en la norma.

¿Cómo acceder?

Los proyectos –que deben estar relacionados con “el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial”– requieren la aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en primera instancia y, posteriormente, de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART).

De esta manera, los contribuyentes interesados en acogerse a este régimen de tributación podrán presentar sus propuestas ante la ART, quien además cuenta con un Banco de Proyectos a realizar en los diferentes municipios. La entidad analiza la viabilidad técnica y presupuestal de los proyectos, así como su impacto social, económico e institucional. Ya sea que el contribuyente seleccione uno o más proyectos pertenecientes al banco de proyectos, o uno distinto (previa aprobación), deberá vincularlo a sus impuestos dentro de los tres primeros meses del año siguiente al respectivo período gravable.

Cuando la vinculación del pago al proyecto sea aprobada, la empresa asumirá la realización de la obra en forma directa para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones estipuladas en la norma:

Solamente, una vez entregada la obra y puesta en disposición para su uso y/o funcionamiento, con previa aprobación de la interventoría, la obligación tributaria se dará por terminada.

Beneficios

La norma denominada “obras por impuestos”, presentada en el artículo 238 de la reforma tributaria, señala:

“Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50 %) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC”.

El principal beneficio consiste en una tarifa progresiva del impuesto sobre la renta y complementarios aplicada a las nuevas sociedades, que sean:

“Micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 0 %; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25 % de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50 % de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;

Medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 50 % de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75 % de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general”.

Tipo de empresa Tarifa
  2017 a 2021 2022 a 2024 2025 a 2027 2027-
Micro y pequeñas 0 % 25 % 50 % 100 %
Medianas y grandes 50 % 75 % 75 % 100 %

Pérdida del régimen de tributación:

  1. Cambio de domicilio principal a un municipio no ZOMAC.
  2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las ZOMAC.
  3. Incumplimiento de requisitos de inversión y empleo.
  4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria.