Todas las organizaciones requieren una guía que oriente la elaboración y presentación de su información financiera de tal modo que cumplan con las características cualitativas fundamentales de relevancia, fiabilidad y de mejora, relacionadas con la comparabilidad de los estados financieros.
Por Johana Cano Hoyos, asistente de investigación contable del INCP
Las entidades que deben cumplir con la obligación de presentar estados financieros parten de unos preceptos denominados “políticas contables”, que guiarán su actuación frente a los diversos requerimientos de la información contable y financiera. Concretamente, la NIC 8: Políticas contables, cambio en las estimaciones contables y errores define este concepto como “los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros”.
En el contexto colombiano, la selección y aplicación de las políticas contables están directamente relacionadas con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, que, como se ha estipulado en la legislación del país, son de obligatorio cumplimiento. Es decir, las NIIF establecen políticas contables que, en opinión del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), proporcionan información financiera que cumple con las características cualitativas fundamentales de relevancia y fiel representación.
Por tanto, tal y como está señalado en la NIC 8, cuando una entidad requiera desarrollar dichas políticas deberá considerar: en primer lugar, escoger una NIIF cuando “sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas aplicadas a esa partida se determinará aplicando la NIIF concreta”.
Por otra parte, cuando exista ausencia de una NIIF aplicable a una determinada transacción o hecho económico, la gerencia deberá emplear su juicio para desarrollar y aplicar una política contable adecuada. Esta situación obliga a la alta administración a cumplir dos condiciones: suministrar información relevante para la toma de decisiones y asegurarse de que dicha información sea fiable, de manera que los estados financieros:
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Presenten fielmente la situación financiera, rendimiento financiero y flujo de efectivo.
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Representen la esencia económica y no solamente su forma legal.
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Sean neutrales, sin sesgos, ni prejuicios.
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Sean prudentes.
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Estén completos en sus aspectos significativos.
Según la norma, para realizar este juicio, la gerencia debe remitirse primeramente a las NIIF que aborden temas similares y a continuación a “definiciones, criterios de reconocimientos y medición para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual para la Información Financiera”.
Cambio en las políticas contables
Un cambio en una política contable solo se realizará en caso de ser requerido por una NIIF o porque dicho cambio conlleve a suministrar información más fiable y relevante.
Por otra parte, no habrá un cambio en una política cuando la aplicación de esta se haga sobre transacciones, eventos o condiciones sustancialmente diferentes a los ocurridos previamente, no hayan ocurrido anteriormente o si, de haber ocurrido, estos fueran inmateriales.
En términos generales, los cambios en las políticas contables se harán retroactivamente como si la nueva política contable se hubiera estado aplicando siempre. Sin embargo, existen limitaciones a la aplicación retroactiva en el caso de resultar impracticable. Se considera impracticable cuando la entidad no pueda aplicar un requisito tras efectuar todos los esfuerzos razonables. Además, tal como es señalado en la norma, será impracticable aplicar un cambio en una política retroactivamente si:
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Los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no son determinables;
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la aplicación o la reexpresión retroactivas implican establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo; o
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la aplicación o la reexpresión retroactivas requieren estimaciones de importes significativos, y es imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que:
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Suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y
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hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron autorizados para su emisión a partir de otra información.
Finalmente, existen 3 tipos de situaciones en las cuales deberá suministrarse diferente información a revelar en los estados financieros respecto a la aplicación de las políticas contables.
La primera corresponde a la aplicación por primera vez de una NIIF que tenga efecto en el periodo corriente, en alguno anterior o que pudiera tener efecto sobre periodos futuros.
La segunda se relaciona con el cambio voluntario de una política contable con efecto en el periodo corriente, alguno anterior o que pudiera tener efectos sobre periodos futuros.
La tercera, se da cuando la entidad no haya aplicado una NIIF que, aunque ya hubiese sido emitida, aún no hubiera entrado en vigor.