En este artículo conocerás qué es la planeación tributaria, cuáles son sus objetivos y aspectos a tener en cuenta para realizarla.
Por: David Chaves Ferrin, asistente de investigación técnica del INCP

La planeación y definición de acciones estratégicas son factores fundamentales para la subsistencia y competitividad de las unidades empresariales. Identificar las amenazas, fortalezas, debilidades y oportunidades permiten a una organización definir hojas de ruta para la consecución de los objetivos trazados. El estudio de los marcos normativos aplicables a la empresa, en especial el tributario, es esencial para el cumplimiento de los objetivos financieros, por ello, dentro de la planeación empresarial debe desarrollarse la planeación tributaria, pues esta permite elaborar proyecciones que integran el impacto de las nuevas normas, cambios en las tarifas, exoneración o inclusión de descuentos o deducciones, ampliación o disminución de umbrales para pertenecer a un régimen u otro, entre muchos otros factores que pueden tener incidencia en las cifras tributarias y financieras de una organización.
¿Qué es la planeación tributaria?
La planeación tributaria aduce a la optimización de la carga impositiva de un ente, sea persona jurídica o natural. Es decir, es una herramienta de gestión que permite a los contribuyentes tomar decisiones tributarias inteligentes alineadas con sus compromisos fiscales en pro de disminuir su carga tributaria.
Cabe aclarar que la planeación tributaria no significa pagar un menor valor del impuesto a cargo recurriendo a acciones que pueden ser catalogadas como evasión o elusión. Todas las acciones de la planeación están o deben estar comprendidas dentro del marco legal tributario.
La planeación tributaria tiene como objetivos:
- Cumplir oportunamente con las obligaciones impositivas.
- Aplicar correctamente las normas vigentes.
- Lograr una tributación adecuada o determinar adecuadamente los impuestos a pagar.
- Minimizar o evitar los efectos negativos por cambios en las normas y en su interpretación.
El cumplimiento de estos objetivos supone tener un buen conocimiento del marco legal y sus novedades, de modo que se identifiquen efectivamente las responsabilidades tributarias de las cuales el ente es responsable, los vencimientos y, especialmente, cuáles son las sanciones aplicables por el no cumplimiento de las responsabilidades, así como los beneficios a los cuales se puede acceder.
Conocimiento del marco legal e identificación de responsabilidades
Una buena planeación tributaria requiere del estudio las normas tributarias, ya que por medio de estas se pueden conocer los diversos regímenes, el calendario de pagos y los beneficios tributarios a los que puede acceder el contribuyente. Esto permite realizar comparativas para resolver qué régimen puede otorgar mayores beneficios y, por ende, conseguir una mayor optimización de la carga tributaria.
Por ejemplo, en el caso de una MiPyme en materia de impuestos, entre el Régimen Simple de Tributación (RST) – Simple y el Régimen Ordinario ¿cuál le permitiría alcanzar una mayor optimización del impuesto a cargo?
Por un lado, se debe tener en cuenta que el RST sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado. Las obligaciones asociadas a este régimen son, entre otras, la presentación y pago de anticipos bimestrales, contar con facturación electrónica, presentar la declaración anual consolidada del RST y del impuesto sobre las ventas (IVA) en caso de ser responsable. La ventaja de este régimen es que aligera los procesos de declaración y pago de tres impuestos, optimizando tiempos en los procesos administrativos dentro del ente económico y frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), lo que en últimas se traduce en disminución de los costos de cumplimiento.
Además, las tarifas son menores y se permite descontar del impuesto a cago los importes por concepto de aportes de pensiones de los trabajadores a cargo del empleador, así como el gravamen a los movimientos financieros (GMF) que haya sido efectivamente pagado y el 0.5 % de los pagos y abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. Los contribuyentes de este régimen están exonerados del pago de parafiscales (ICBF, SENA) conforme a lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E.T.) y no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
Por su parte, en el régimen ordinario el contribuyente debe presentar por separado la declaración y los respectivos anticipos del impuesto de renta, IVA e ICA, lo que resulta en un costo de cumplimiento más alto en comparación con el RST. En el impuesto de renta se contempla la deducibilidad de las devoluciones, rebajas, descuentos, costos y gastos imputables a los ingresos ordinarios y extraordinarios; además, existen rentas exentas que no son base de los ingresos ordinarios y extraordinarios (artículo 36 E.T. a 57-2). Adicionalmente, se pueden realizar deducciones de los importes relacionados con:
- Expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta.
- Contribuciones a educación de empleados.
- Pago de salarios. El pago de los salarios de los trabajadores que por primera vez se emplean, pueden ser deducidos en un 120 %.
- Prestaciones sociales: cesantías, pensiones de jubilación e invalidez y provisión para el pago de futuras pensiones.
- Aportes a CCF, ICBF y SENA
- Impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado que tengan relación de causalidad con su actividad económica. En el caso del GMF, será deducible el 50 %.
- Intereses a favor de terceros
- Pagos a la casa matriz
- Donaciones y contribuciones
- Depreciaciones
- Amortización de inversiones: gastos pagados por anticipados, desembolsos de establecimiento, investigación, desarrollo e innovación, inversiones necesarias en intangibles y exploración, desarrollo y contribución de minas y yacimientos de petróleo y gas.
- Pérdidas por concepto de: bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor, enajenación de activos, personas naturales en actividades agrícolas y enajenación de plusvalía.
- Cartera morosa
Si bien, desde una visión general, se perciben mayores deducciones en el régimen ordinario, hay que tener presente que no todas estas deducciones son aplicables a todo tipo de identidad, que estas poseen topes y que, además, la tarifa general de renta (35 %) es mucho mayor que las tarifas del RST. No obstante, la respuesta a la pregunta planteada inicialmente dependerá de la actividad que se desarrolle, el tamaño de la entidad, las deducciones que puedan o no aplicar, su planta administrativa, entre otras particularidades. En definitiva, el conocimiento de las normas permite que se puedan hacer este tipo de evaluaciones y definir cuál sería la opción más beneficiosa que el marco legal otorga.
Ejercicios como el anterior, hacen parte de la plantación tributaria y permiten proyectar las ventajas que se pueden tener en uno u otro escenario. Recordemos que los profesionales contables poseen las competencias y conocimientos en esta materia convirtiéndose en los asesores estratégicos y de confianza de las personas u organizaciones al momento de realizar sus planeaciones tributarias
En síntesis, la planeación tributaria permite distinguir las oportunidades y amenazas que pueden surgir por cambios en las normas, considerar alternativas de ahorro en impuestos por las operaciones realizadas y los proyectos de inversión, mejorar el flujo de caja de las compañías y controlar los riesgos asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otros. En últimas, el beneficio concreto que la planeación tributaria en las organizaciones es el mejoramiento de la gestión y el control fiscal.
En este punto, cabe aclarar que la regulación tributaria y las acciones del Estado no se limitan a la recaudación por medio de coerción tributaria para substraer la mayoría de los recursos, también permite que los contribuyentes sean objetos de beneficios de modo que las cargas tributarias (nacionales y territoriales) no sean un impedimento para la subsistencia y crecimiento del empresariado y demás contribuyentes. Por ello, hace uso de la planeación para cumplir con las responsabilidades tributarias de la manera más eficiente y óptima posible.