La elusión y la evasión fiscal son flagelos que persisten e inciden negativamente en las finanzas públicas de las jurisdicciones. A continuación, conocerás las definiciones claves en esta materia y algunas de las cifras que se conocen de Colombia y la región LATAM.
Por: David Chaves Ferrin, asistente de investigación técnica del INCP

¿Qué es la evasión y la elusión?
La evasión fiscal, también denominada fraude fiscal o evasión de impuestos, se refiere a cualquier acción ilegal mediante la cual los contribuyentes ocultan u omiten intencionalmente -o por negligencia- ingresos y activos a las autoridades fiscales. Asimismo, se considera evasión la sobrevaloración de erogaciones deducibles con el único propósito de disminuir el pago de impuestos, en comparación con lo que legalmente correspondería.
Por su parte, la elusión trata de las prácticas legales y estrategias a la luz de la legalidad que les permiten a los contribuyentes evitar que se cumpla el hecho generador del impuesto para que no haya lugar a una obligación. Estas estrategias son construidas a partir de los denominados huecos y ambigüedades legales.
Cifras
Respecto a la evasión del impuesto sobre la renta en América Latina, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), citando a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señala que la tasa de evasión de las personas físicas y de las empresas asciende, en promedio, en nuestra región al 44 % y 58 %, respectivamente.
En Colombia, la tasa de evasión del impuesto sobre la renta no está alejada de la tasa regional. Fedesarrollo en su estudio ‘Reformas para una Colombia post-COVID-19. Hacia un nuevo contrato social’ señala que la tasa promedio de evasión de las personas jurídicas en el periodo 2010-2018 fue de 46,9 %, lo que representó para el país un costo fiscal para el año 2018 que ascendió a 56,1 billones de pesos.
En esta misma línea, en su momento, el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, y el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Carlos Reyes, con motivo de la expedición de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), estimaron que la evasión y elusión total de impuestos en Colombia se acercaría a $65 billones anuales.
Para dimensionar mejor el panorama, si miramos el Presupuesto General de la Nación (PNG) del 2023, el monto de la evasión fiscal supera el rubro de mayores recursos dentro de dicho presupuesto, el cual cuenta con 54,8 billones.
Los tributos son un componente significativo en los ingresos corrientes del Estado, pues se constituyen como medios indispensables para alcanzar sus objetivos. Como señala el experto tributarista Jairo Villabona, docente de la Universidad Nacional de Colombia, una menor recaudación priva al Estado de los recursos necesarios para la asignación de bienes públicos, entendidos como aquellos que buscan satisfacer el interés general y promover el bienestar social. A su vez, acentúa el subdesarrollo del país, toda vez que, a falta de recursos, se opta por financiación externa y/o el recorte del gasto público.
Lucha contra la evasión y la elusión
Considerando la magnitud del descrito problema, las jurisdicciones de la región, de la mano de organismos como la OCDE, han construido diversos mecanismos para contrarrestar la evasión y la elusión fiscal. Entre otros, Colombia cuenta con los siguientes:
- Declaración de activos en el exterior. Es una herramienta de recaudo de información que le permite a la administración tributaria –DIAN- ejercer control e identificar fiscalmente a los contribuyentes que poseen activos fuera del territorio nacional.
- Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. El RUB hace parte integral del Registro Único Tributario (RUT). Recordemos que el 31 de julio de 2023 vence el plazo para suministrar la información a dicho registro.
- Sistema de reporte de información exógena. Red de intercambio automático de información por medio del cual las personas jurídicas y naturales presentan información sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otras partes que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa. Dicha información debe ser reportada periódicamente a la DIAN.
- Estándar internacional de intercambio de información previa solicitud. Colombia ha adoptado este estándar, el cual se basa en los lineamientos establecidos por la OCDE en el ámbito de la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión fiscal. Se trata de una práctica en la que se facilita el intercambio de información entre las administraciones tributarias de distintos países, con el fin de prevenir y combatir la evasión y elusión fiscal a nivel internacional. Los precios de transferencia, el fortalecimiento de la fiscalización, el intercambio automático de información, la cooperación internacional y otros acuerdos multilaterales, también hacen parte de las medidas adoptadas por nuestro país para hacerle frente a la evasión y la elusión fiscal.
Con la reciente reforma tributaria -Ley 2277 de 2022- por medio del artículo 69, se realizaron algunas modificaciones que endurecieron el castigo para quienes cometan actos de defraudación y evasión tributaria, específicamente, sobre la omisión de activos e inclusión de activos inexistentes. Por ejemplo, si los importes de los actos de evasión son iguales o superiores a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), se dará lugar a prisión por un periodo de entre 48 y 108 meses.
Para finalizar, sobre las medidas contra la evasión, la OCDE manifestó que es necesario que Colombia adopte esfuerzos para mejorar los incentivos para la formalización y el intercambio automático de información con un mayor número de países para evitar la evasión fiscal por parte de residentes fiscales colombianos.