En este artículo podrás conocer qué es una sucesión ilíquida, cuáles son los trámites que se deben realizar para cumplir con las responsabilidades tributarias de esta y dar por terminado el proceso sucesorio.
Por: David Chaves Ferrin, asistente de investigación técnica del INCP

Las obligaciones tributarias de una persona no finiquitan con su muerte. En caso de fallecimiento los pagos, anticipos y declaraciones a cargo del contribuyente deben realizarse bajo la figura de sucesión ilíquida: total del patrimonio y las obligaciones adjuntas a dicho patrimonio de la persona fallecida que no han sido adjudicados a sus herederos o legatarios. Es decir, una vez fallece el contribuyente, se da lugar a la figura de sucesión ilíquida. Por ejemplo, si el contribuyente era responsable del impuesto de renta, seguirá siendo responsable de este, hasta tanto no se realice la liquidación y distribución del patrimonio bajo la figura de sucesión ilíquida.
Trámites para realizar ante la DIAN
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Acreditación de representante
Lo primero a realizar es la acreditación de la representación de la sucesión. Si bien esto no se realiza precisamente ante la DIAN, es un proceso necesario para llevar a cabo los trámites ante esta entidad. El representante puede tener calidad de albacea, heredero o de curador, y tiene que estar acreditado por despachos judiciales o notarias, según corresponda.
Actualización del RUT
El representante legal debe inscribir o actualizar el Registro Único Tributario – RUT del contribuyente fallecido agendando una cita en la DIAN. Antes de que la cita se haga efectiva es necesario hacer el envío de los siguientes documentos a los correos habilitados por el ente de control:
- Fotocopia del documento de identidad del causante.
- Fotocopia del registro civil de defunción.
- Documento expedido por la autoridad competente que indique la calidad en la que actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero o curador de herencia.
- PDF del formato RUT prediligenciado con los datos del contribuyente fallecido.
Cabe aclarar que también se deben proporcionar los datos de quien hará las veces de representante de la sucesión ilíquida, quien debe agregar en su RUT como persona natural la obligación 22 denominada “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
Una vez cumplida la cita y los pasos mencionados hasta aquí, la DIAN le dará acceso al representante de la sucesión para ingresar al Portal Transaccional a nombre de la sucesión, diligenciando en la casilla “NIT” el número de cédula del contribuyente fallecido, en la casilla “cédula” el número de cédula del representante de la sucesión y en la casilla “contraseña” la contraseña que utiliza en el representante legal para ingresar usualmente a su Portal Transaccional.
Estado de cuenta – Declaración de renta de la sucesión
El representante de la sucesión sea en calidad de albacea, heredero o curador de herencia, solicitará información a la DIAN, previo agendamiento de la cita, sobre las obligaciones formales y mora de la sucesión ilíquida.
Según la información que se le suministre al representante, este procederá a realizar la presentación de declaraciones y realizar los pagos respectivos del impuesto de renta y demás impuestos de los cuales sea responsable por medio del Portal Transaccional, si se cuenta con firma electrónica. Si el representante no cuenta con esta última dentro del Portal Transaccional, puede generar la Firma Electrónica siguiendo el paso a paso de la DIAN
Según el artículo 844 del Estatuto Tributario, los “herederos, asignatarios o legatarios podrán solicitar acuerdo de pago por las deudas fiscales de la sucesión” en caso de que lo requieran para poder proseguir con la terminación del proceso sucesorio.
Participación y liquidación de la sucesión ilíquida
Cuando la cuantía del patrimonio de la sucesión es mayor a 700 UVT, los funcionarios ante quienes se adelante y tramite la sucesión, informarán el nombre y avalúo de los bienes a la Administración de Impuestos, que tendrá un periodo de 20 días después de la comunicación para hacer parte del proceso, de lo contrario, el funcionario podrá continuar con los trámites para la liquidación de la sucesión.
Una vez liquidada la sucesión –expedida la sentencia o escritura de adjudicación– el representante de esta deberá cancelar el RUT de la persona fallecida por medio del Portal Transaccional, para lo cual deberá presentar el documento expedido por el juez o notario donde conste la terminación del proceso de sucesión. En caso de que un proceso de sucesión no tenga lugar, se debe adjuntar una manifestación verbal del representante o herederos en la que se informe que el contribuyente fallecido no dejó masa sucesoria.
Para finalizar, el representante que realizó los trámites hasta aquí señalados podrá cancelar la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros” realizando un agendamiento de cita través del siguiente enlace: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/frmSolicitarNuevaCita.aspx
2 comments
RAFAEL A. PIÑEROS L. says:
Ene 9, 2023
Muy buen artículo, por su utilidad y continua aplicabilidad
myriam olarte rodriguez says:
Ene 9, 2023
myriam olarte rodriguez
excelente informacion gracias por su apoyo en el ejercicio de la preofesion contable y tributaria