Por: Kevin Guevara, asistente de investigación técnica del INCP
En Colombia la convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información comenzó hace aproximadamente 15 años con la expedición de la Ley 1314 de 2009. Con esta ley, el país decidió conformar un sistema de información único, homogéneo y de alta calidad, útil para apoyar la toma de decisiones económicas por parte de las diferentes partes interesadas.

El artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 dispone que serán los ministerios de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), obrando conjuntamente, los encargados de expedir los principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Sin embargo, deberá tener como base los proyectos presentados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su calidad de organismo de normalización técnica. Por su parte, el artículo 10 de la misma ley dispone que las entidades estatales son quienes ejercen las funciones de supervisión (superintendencias), expedir normas técnicas especiales, realizar interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Es de aclarar que estas actuaciones administrativas deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1314 de 2009 y las normas que la reglamenten y desarrollen.
Criterios que debe aplicar el CTCP
En línea con las disposiciones del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el CTCP debe aplicar los siguientes criterios en la elaboración de los proyectos que someta a consideración del MinHacienda y del MinCIT:
- Asegurar que las propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales utilizando procedimientos ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento.
- Tener en cuenta la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
- Tomar como referencia para la elaboración de las propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.
- Comunicar las razones técnicas, al MinHacienda y al MinCIT, en el caso de que los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos no resulten eficaces o apropiados para los entes en Colombia.
- Tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, tales como: tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, número de empleados e interés público involucrado en la actividad principal, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.
- Propender por la participación voluntaria de reconocidos expertos en los diferentes ámbitos de aplicación de las normas.
- Establecer comités técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
- Considerar las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control, y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
- Disponer en medios divulgativos para discusión pública los borradores de sus proyectos.
- Publicar los proyectos definitivos una vez finalice su análisis y simultáneamente hacer la remisión al MinHacienda y al MinCIT.
- Participar en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información adelantados por instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno.
- Evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias.
- Promover un proceso de divulgación, conocimiento, comprensión y sensibilización de los procesos de convergencia de las normas con estándares internacionales en coordinación con el Ministerio de Educación (MinEducación), MinHacienda, MinCIT y los representantes de las facultades y programas de contaduría pública del país.
Criterios que deben aplicar los reguladores
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1314 de 2009, MinHacienda y MinCIT deben observar los siguientes criterios para la expedición de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información:
- Verificar que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP haya sido abierto, transparente y de público conocimiento.
- Considerar las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la DIAN, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
- Analizar y acoger, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas por el CTCP durante la etapa de exposición pública de los proyectos con el análisis correspondiente.
- Disponer la publicación de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones, en medios que garanticen su amplia divulgación.
- Revisar que las reglamentaciones sobre contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva resulten acordes con las disposiciones contenidas en la Ley de convergencia.
En conclusión, la expedición de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia sigue un debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009. Esta ley asigna la responsabilidad a los organismos reguladores: ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes deben trabajar conjuntamente basándose en los proyectos presentados por el CTCP como organismo normalizador.
Con base en lo anterior, es clave que los contadores públicos y las diferentes partes interesadas de la profesión contable se involucren en las discusiones públicas de los proyectos normativos que están considerados en el plan de trabajo del CTCP y de los organismos reguladores, entre otras cosas, porque de esta forma se facilita:
- La inclusión de diversas perspectivas: las partes interesadas aportan una variedad de puntos de vista y experiencias que enriquecen el proceso de discusión, asegurando que se consideren múltiples perspectivas y necesidades.
- Legitimidad y aceptación: la activa participación de las partes interesadas genera un mayor respaldo y reconocimiento hacia las normas, facilitando su implementación y cumplimiento efectivo.
- Identificación de impactos potenciales: las partes interesadas pueden señalar posibles consecuencias no intencionadas o efectos adversos de las normas propuestas, permitiendo ajustes anticipados que mejoren su efectividad.
- Mejora continua: las contribuciones de las partes interesadas fomentan un proceso de mejora continua, donde las normas pueden adaptarse y evolucionar de manera más eficaz ante los cambios y desafíos emergentes.